Allende & Brea – Estudio Jurídico

Flexibilización de las restricciones cambiarias impuestas por la Comunicación “A” 7030

El 11 de junio del 2020, mediante la Comunicación “A” 7042, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) dispuso una serie de adecuaciones y aclaraciones respecto de la Comunicación “A” 7030, emitida el pasado 28 de mayo, a raíz de las consultas efectuadas por las distintas entidades financieras locales. La Comunicación “A” 7030, había establecido nuevas restricciones cambiarias, principalmente, orientadas a obligar la afectación de activos líquidos externos para el pago de obligaciones con el exterior, antes de obtener acceso al Mercado de Cambios.

Se deja sin efecto la limitación de no contar con financiaciones en pesos por MiPyMEs

Mediante la Comunicación “A” 7001, el Banco Central había establecido la necesidad de contar con la autorización previa de tal organismo para el acceso al Mercado de Cambios, para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo de 2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a esta fecha, excepto que se presentase una declaración jurada dejando constancia que – quien accede al Mercado de Cambios – no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937[1] y complementarias, ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.

Mediante la presente Comunicación “A” 7042, el Banco Central dejó sin efecto tal requerimiento. Por tanto, las empresas beneficiarias de las financiaciones con tasa subsidiada producto de la pandemia de COVID-19, podrán acceder al Mercado de Cambios para la cancelación de sus financiamientos externos.

Se eleva a USD100.000 el límite de tenencias de activos externos líquidos permitidos para acceder al Mercado de Cambios

La nueva norma del Banco Central flexibilizó la restricción de tenencia de activos externos líquidos para acceder al Mercado de Cambios, estableciendo que, a partir del 12 de junio de 2020, se podrán efectuar egresos[2] a través del Mercado de Cambios, sin autorización previa del Banco Central, en la medida que la totalidad de las tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y no se posean activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado, por un monto superior equivalente a USD100.000.

La nueva norma mantiene la obligación, para quien accede al Mercado de Cambios luego del 28 de mayo de 2020, de liquidar en el Mercado de Cambios aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo de 2020.

De superarse el monto de USD100.000 en activos externos líquidos disponibles, la nueva norma establece que también se podrá tener por cumplida la mencionada declaración jurada si el interesado deja constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos:

  1. fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios;
  2. fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios;
  3. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en: (i) cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes; o (ii) la enajenación de activos no financieros no producidos; para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción; o
  4. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.

Asimismo, se aclara que no serán considerados activos externos líquidos disponibles aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

Se adecúan las restricciones al pago de importaciones 

  • El Banco Central eximió en la nueva norma de las restricciones dispuestas por la Comunicación “A” 7030 a los pagos de importaciones de: (i) productos farmacéuticos y abonos; y (ii) insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12 de junio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. Es decir, se podrá acceder al Mercado de Cambios para el pago de importaciones (y anticipos) de estos bienes e insumos, aún en el caso de que (a) el monto agregado de los pagos de importaciones y anticipos realizados durante el año 2020 – incluyendo el pago que se pretende realizar-, supere el (b) monto agregado de las importaciones de bienes que constan a nombre del importador en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 1 de enero del 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
  • Se elevó de USD250.000 a USD1.000.000 el acceso al Mercado de Cambios para la realización de pagos anticipados de importaciones. Es decir, aquellos pagos de importaciones con registro aduanero pendiente – en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del importador por anticipos realizados a partir del 1 de septiembre 2019 no supere el equivalente a USD1.000.000. -, tampoco deberá cumplir con el requisito establecido en el punto 2.1 de la Comunicación “A” 7030 antes descripto.

Se modifica la vigencia del plazo para la restricción para las operaciones con títulos públicos

Por último, se limitó hasta el 1 de mayo de 2020, el alcance del período de bloqueo de 90 días previos[3] para aquellos que hubieran concertado ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. En este sentido, las operaciones de venta de títulos valores contra moneda extranjera o transferencias de títulos al exterior, operadas antes de la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7001 (i.e. 1 de mayo de 2020), no restringen operaciones de cambio posteriores. De esta forma, se subsana el efecto de la norma, que en la práctica funcionaba como retroactivo.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea o como que incluye todos los temas de los asuntos aquí descriptos.

[1] Financiaciones en pesos a MiPyMEs acordadas a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24%.

[2] excepto aquellas realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en función del punto 3.8. de las normas de “Exterior y Cambio”.

[3] Originariamente dispuesto en 30 días por la Comunicación “A” 7001 y luego ampliada a 90 días mediante la Comunicación “A” 7030.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas