Allende & Brea – Estudio Jurídico

Nuevas restricciones para el acceso al Mercado de Cambios – Comunicación “A” 7030

El 28 de mayo del 2020, mediante la Comunicación “A” 7030, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) dispuso una serie de medidas tendientes a restringir los egresos por el Mercado de Cambios. Principalmente, orientado a obligar a las empresas a afectar los activos líquidos externos para el pago de obligaciones con el exterior antes de solicitar acceso al Mercado de Cambios.

Consumo de activos externos líquidos como condición previa para acceder al Mercado de Cambios

El Banco Central dispone que, a partir del 29 de mayo del 2020, se requerirá conformidad previa de tal entidad para acceder al Mercado de Cambios para efectuar egresos[1] excepto que el interesado presente una declaración jurada en la que deje constancia que al momento de solicitar el acceso al Mercado de Cambios:

  1. la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles; y
  2. se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28 de mayo del 2020.

Debe tenerse en cuenta que, en nuestra experiencia, la autorización del Banco Central, no se obtiene en tiempo útil, por lo que en la práctica implica una efectiva restricción de acceso al Mercado de Cambios para aquellos que cuenten con activos externos.

Se excluye de la mencionada obligación a los egresos que correspondan a: (i) operaciones propias de las entidades financieras en carácter de cliente, (ii) cancelaciones de financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito o compra y (iii) los pagos al exterior de las empresas no financieras emisoras de tarjetas por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.

Otro punto relevante a considerar a los efectos de esta nueva normativa es que la declaración jurada deberá ser consistente con lo declarado en las presentaciones trimestrales y anuales del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos dispuesto por la Comunicación “A” 6401.

Restricciones al pago de Importaciones 

Hasta el 30 de junio del 2020, únicamente podrá accederse al Mercado de Cambios para el pago de importaciones (y anticipos), en el caso que (a) el monto agregado de los pagos de importaciones y anticipos realizados durante el año 2020 – incluyendo el pago que se pretende realizar-, no supere (i.e., sea menor o igual) al (b) monto agregado de las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 1 de enero del 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

Aquellos que durante 2020 registren mayores pagos a través del Mercado de Cambios por estos conceptos, que importaciones efectivamente nacionalizadas, deberán contar con la previa autorización del Banco Central, para realizar nuevos pagos.

Se excluye del mencionado requisito a ciertas entidades (como las del sector público) y aquellos pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por anticipos realizados a partir del 1 de septiembre del 2019 no superen el equivalente a US$ 250.000.

En línea con la restricción detallada en el acápite anterior, esta limitación está destinada a disminuir el stock de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente o adelantos, previo a habilitar transferencias por nuevas importaciones o adelantos.

Restricción al pago de servicios de capital a contrapartes vinculadas

Por otro lado, se establece – hasta el 30 de junio del 2020 – la necesidad de contar con autorización previa del Banco Central para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.

Tal como mencionamos anteriormente, en nuestra experiencia, la autorización del Banco Central no se obtiene en tiempo útil, por lo que en la práctica implica una efectiva restricción de acceso al Mercado de Cambios para estos supuestos.

Extensión del plazo para la restricción para las operaciones con títulos públicos

Por último, se extiende a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción dispuesta por la Comunicación “A” 7001, para realizar operaciones de compra-venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para aquellos que requieran acceder al Mercado de Cambios.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea o como que incluye todos los temas de los asuntos aquí descriptos. 

[1] (1) pago de importaciones y otras compras de bienes al exterior; (2) pago de servicios prestados por no residentes, (3) pago de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios; (4) pago de utilidades y dividendos; (5) pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior; (6) pago de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes; (7) pago de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios; (8) compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios; (9) compra de moneda extranjera por parte de otros residentes para la formación de activos externos y por operaciones con derivados; (10) otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación específica; y (11) pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a operaciones de contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

Áreas relacionadas