Allende & Brea – Estudio Jurídico

Formulario de Alertas y Retiro de Productos

El 27 de mayo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 464/2022, dictada por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, por la cual se aprobó el Formulario de Alertas y Retiros, incluido como Anexo I, que deberá ser presentado por los proveedores para informar y retirar del mercado de consumo productos con potencial riesgo, nocividad o peligrosidad detectada luego de su introducción en el mismo. El objetivo perseguido con su dictado fue el de establecer parámetros para la presentación de información a fin de promover el cumplimiento de la normativaaplicable, así como disponer medidas específicas para la publicidad de dichos procedimientos.

El artículo 42 de la Constitución Nacional, marco del sistema de protección de los consumidores o usuarios, establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud y su seguridad, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, a condiciones de trato equitativo y digno. A su vez, eldeber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos.

En este sentido, la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, en su artículo 5º, impone a quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, el deber de suministrarlos o prestarlos de forma tal que, si se utilizan en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. El Decreto Reglamentario de la misma, Nº 1798/1994, por su parte, regula en el artículo 4º, los casos en que, posteriormente a la introducción de dichos bienes o servicios al mercado de consumo, los proveedores adquieran conocimiento de su peligrosidad, estableciendo que los mismos deben comunicarlo inmediatamente a la Autoridad y a los consumidores por anuncios publicitarios suficientes.

El procedimiento sobre alerta y retiro de productos, hasta el momento, se encontraba regulado por la Resolución Nº 808/2017 de la ex Secretaría de Comercio y la Resolución Nº 724/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, por las cuales se incorporaron al ordenamiento jurídico nacional, las resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 4/2017 y Nº1/2010 respectivamente.

La Resolución Nº 464/2022 estableció, además en su artículo 2º que aquellos proveedores que posean páginas o aplicaciones web y que hayan iniciado procesos de Alertas y Retiro de Productos ante la Autoridad de Aplicación, deberán incorporar en las mismas, un enlace que permita el ingreso a la publicación de Alertas de Productos de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, el cual debe estar redactado de la siguiente manera:

“Defensa de las y los consumidores

Alerta de productos

Ingrese aquí”

Asimismo, en el artículo 3º, dispuso que dichos proveedores deben incorporar, en sus páginas o aplicaciones web, un enlace destacado en cuanto a visibilidad y tamaño, denominado ALERTAS Y RETIRO DE PRODUCTOS con la siguiente información:

CATEGORÍA DE PRODUCTO;

MARCA;

MODELO;

VERSIÓN;

NÚMERO O CÓDIGO: CHASIS/MOTOR/LOTE/CÓDIGO DE BARRAS, ÉTC;

FECHA DE FABRICACIÓN;

FECHA DE COMERCIALIZACIÓN;

DESPERFECTO;

RIESGOS-POSIBLES CONSECUENCIAS;

RECOMENDACIONES/ADVERTENCIAS.

Por último, en el artículo 4º, se estableció un plazo de noventa (90) días para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet y aplicaciones web a los términos detallados anteriormente cuyo incumplimiento, será sancionado conforme las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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