Allende & Brea – Estudio Jurídico

Creación del “PROGRAMA SOLUCIONA VERDE” en la órbita de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio del Desarrollo Productivo

 

El 22 de octubre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N.º 674/2021 (la “Resolución”) por medio de la cual se creó el “Programa Soluciona Verde” en el ámbito de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio del Desarrollo Productivo.

Programa Soluciona Verde

El principal objetivo del Programa Soluciona Verde es “brindar asistencia financiera a personas jurídicas a fin de contribuir a la sostenibilidad ambiental de la producción mediante el desarrollo, la implementación y/o la adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores vinculados a la Economía del Conocimiento.”

La República Argentina, al suscribir la Agenda 2030, reconoció que el desarrollo social y económico depende del uso y gestión sostenible de los recursos naturales, como también que la financiación pública será necesaria para cumplir con los Objetivos y Metas del Desarrollo Sostenible.

El programa busca acompañar el desarrollo de proyectos que consideren los lineamientos de la Producción y Consumo de Economía Circular; Energía y Movilidad Renovable y Amigable con el Ambiente; Ciudades y Comunidades Humanas, Inclusivas, Seguras y Sostenibles.

Beneficiarios del Programa

La Resolución establece como Beneficiarios a las siguientes personas jurídicas: sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, mutuales y cooperativas. Incluyendo, asimismo, universidades, empresas estatales, organismos o entes públicos excluidos expresamente de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal centralizada.

Los Beneficiarios deben encuadrar en alguna de las siguientes categorías:

  • Lleven a cabo actividades dentro del sector de la Economía del Conocimiento, y presenten proyectos de desarrollo y/o implementación de soluciones tecnológicas e innovadoras para favorecer la sostenibilidad ambiental en actividades productivas.
  • Pertenezcan a sectores industriales tradicionales y lleven a cabo proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la Economía del Conocimiento, que requieran desarrollar capacidades de ingeniería y diseño y/o adquirir información técnica, invenciones patentadas o adquirir know-how y capacidades que posibiliten el desarrollo de soluciones, procesos, productos y/o servicios mejorados o nuevos que promuevan la sostenibilidad ambiental en las actividades productivas llevadas a cabo. Se podrán incluir soluciones innovadoras que requieran llevar adelante desarrollos científicos, tecnológicos, organizacionales y comerciales que conlleven desarrollar soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que contribuyan a la sostenibilidad ambiental de las actividades productivas por vía de la adquisición e implementación de nuevos conocimientos.

Sostenibilidad de los proyectos

Los proyectos deberán desarrollar tres objetivos específicos de sostenibilidad, de los cuales al menos uno deberá ser de Sostenibilidad Ambiental.

  • Objetivos específicos de Sostenibilidad Social:
  • Generación de puestos de trabajo.
  • Igualdad e inclusión social.
  • Objetivos específicos de Sostenibilidad Macroeconómica:
  • Ahorro de divisas, sea por generación de nuevas exportaciones o por sustitución de las importaciones.
  • Desarrollo de cadenas de valor nacional.
  • Objetivos específicos de Sostenibilidad Ambiental:
  • Transporte y abastecimiento sostenible.
  • Optimización de residuos y efluentes.
  • Uso de energía renovables y/o mejoramiento de eficiencia energética.
  • Optimización en huella hídrica y huella de carbono.
  • Circularidad del ciclo productivo.
  • Reutilización y reciclado de insumos y productos.
  • Desarrollo de productos basados en materiales biodegradables o que propongan una situación con menor impacto ambiental.

Cada solicitante deberá señalar en el Formulario de Inscripción los indicadores que utilizará

para medir el impacto sostenible del proyecto, así como su valor de base y efecto esperado.

La Resolución establece que “Las personas jurídicas que hayan participado en la convocatoria 2020 del “Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento” y cuyo proyecto haya sido rechazado o tenga dictamen desfavorable, sólo podrán presentarse a la actual convocatoria siempre y cuando no cuenten con recursos de reconsideración o jerárquicos en trámite o que su rechazo se encuentre firme y que el solicitante desista de reclamar en instancia judicial por tal o tales actos administrativos denegatorios del beneficio.”

Usos de los Beneficios

Los fondos otorgados como ANR se podrán utilizar únicamente para los siguientes rubros, los cuales deben guardar relación con el objetivo del proyecto y sean requeridos para cumplirlo:

  • Adquisición de activos fijos.
  • Adecuación de obras civiles edilicias requeridas para la ejecución del proyecto.
  • Adquisición de activos intangibles.
  • Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado.
  • Adquisición de mano de obra, servicios técnicos y profesionales.
  • Servicios no personales de publicidad y propaganda, que no podrá superar el cinco por ciento del ANR solicitado.
  • Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia y aplicable a cada proyecto.

Por otro lado, el ANR no podrá ser destinado a solventar ninguno de los siguientes conceptos:

  1. Compra y/o alquiler de inmuebles.
  2. Adquisición de rodados, equipos de transporte y tracción.
  3. Mobiliario: equipo de oficina, muebles y otros enseres genéricos.
  4. Pago de obligaciones salariales, prevencionales, financieras o impositivas.
  5. Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones.
  6. Ningún tipo de erogación destinada al pago de obligaciones sociales, retiro de socios y/o distribución de dividendos, ni aquellas que importen la participación, directa o indirecta, en el capital social de una sociedad distinta.
  7. Reestructuración de deudas.
  8. Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la aprobación del proyecto.
  9. Contribuciones en especie.
  10. Adquisición de bienes usados.
  11. Todo gasto innecesario e incompatible con el logro de los resultados previstos en el proyecto, según el plan de actividades y adquisiciones presentados en el formulario de inscripción.
  12. Gastos de gestión del proyecto.
  13. Viáticos.
  14. Fletes.
  15. Gastos de importación.
  16. Seguro de caución o seguro en general relacionados al proyecto.

Presentación del Proyecto

Las personas jurídicas deberán presentar el proyecto acompañando la documentación requerida a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), bajo la denominación “PROGRAMA SOLUCIONA VERDE”.

Previo a la aprobación o rechazo del proyecto, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o quien ésta designe, podrá solicitar un informe respecto de la viabilidad del proyecto presentado a cualquier organismo que entienda conveniente por la especialidad de la materia.

La presente medida entrará en vigor a partir del día 23 de octubre de 2021.

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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