Allende & Brea – Estudio Jurídico

Ley de Gestión Integral de Residuos Domésticos No. 25.916 Reglamento

El 28 de noviembre de 2022, mediante el Decreto 779/2022, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios. Esta norma define a los residuos domiciliarios como “aquellos elementos, objetos o sustancias, que se generan y descartan como consecuencia de las actividades domésticas desarrolladas en ámbitos urbanos y rurales, incluyendo aquellos asimilables en sus características a aquellos cuyo origen es comercial, institucional, asistencial e industrial“.

Para proceder a la gestión integral de estos residuos, establece la siguiente jerarquía de opciones a respetar: prevención o minimización, reutilización, valorización, tratamiento y como último paso, proceder a su disposición final. También indica que esta jerarquía de opciones puede ser alterada si puede ser debidamente justificada por la autoridad correspondiente. Asimismo, indica que se debe incorporar un enfoque de economía circular con inclusión social, entendida ésta como “un modelo que aborda de manera virtuosa la producción, distribución, consumo y reciclaje, promoviendo la valorización y reincorporación de los residuos, fortaleciendo los circuitos de recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos, promoviendo la logística inversa y eficiente, evitando el uso de nuevos recursos naturales y promoviendo el ahorro energético, a fin de reducir la huella de carbono“. Además, la norma también ordena la creación de un Registro de Trabajadores en cada jurisdicción, donde deberán inscribirse los trabajadores en materia de recuperación de residuos domiciliarios con valor económico.

Para cumplir con la ley las autoridades podrán establecer normas complementarias y sistemas de gestión de residuos que deberán observar las siguientes directrices:

  1. De la cuna a la cuna: realizar la gestión centrándose en idear, diseñar y producir de forma que los elementos que componen los productos, bienes y servicios puedan ser recuperados y valorizados de forma sostenible en todas las etapas de su ciclo de vida;
  2. Proximidad: la gestión se realizará en lugares adecuados y lo más cerca posible del lugar donde se generaron;
  3. Responsabilidad ampliada al productor: se promoverá la asignación de la responsabilidad objetiva de la gestión integral y su financiación a los productores que introducen por primera vez en el mercado bienes y productos que tras ser consumidos se convierten en residuos domésticos. Su objetivo es que los productores se adapten progresivamente a las obligaciones establecidas, teniendo en cuenta el ciclo de vida del bien y/o producto, y respeten la jerarquía de opciones.
  4. Ecodiseño: los sistemas de esta gestión promoverán incentivos para la integración sistemática de los aspectos ambientales en el diseño de bienes y productos, con el fin de mejorar el comportamiento ambiental y reducir las externalidades ambientales a lo largo de su ciclo de vida, en particular su duración y potencial de recuperación;
  5. Gradualidad: los sistemas de gestión integral se adaptarán de forma racional, temporal y gradual a los objetivos y obligaciones establecidos en este reglamento;
  6. Utilización de las mejores técnicas y prácticas de gestión disponibles: la gestión de los residuos domiciliarios deberá utilizar las mejores técnicas y prácticas disponibles, priorizando la alternativa de gestión más eficiente y avanzada en un contexto determinado, incluyendo las particularidades de la jurisdicción correspondiente, el tipo de residuo, su composición, entre otros factores; y demostrando la capacidad práctica, económica, social y ambiental para cumplir con los objetivos de la ley, y la jerarquía de opciones; y
  7. Trazabilidad: Los sistemas de gestión utilizados por las autoridades competentes deben ser autosuficientes, permitiendo conocer las existencias, flujos de generación, rutas y cantidades recuperadas y dispuestas finalmente de manera desagregada para cada etapa.

La norma obliga a los generadores a separar y segregar los residuos de forma adecuada para evitar accidentes en su manipulación. Asimismo, indica que los materiales valorizables deben ser previamente acondicionados de tal forma que cuando se acumulen no se humedezcan ni se deterioren entre sí. Para ello, se estableció un “Código Unificado de Colores para la Clasificación e Identificación de Fracciones de Residuos Peligrosos” con el fin de “armonizar los criterios técnicos y ambientales a utilizar en las diferentes etapas de la gestión integral de los residuos domiciliarios. Se trata de un instrumento estratégico que unifica la forma de identificar y segregar cada fracción de los residuos domésticos, promoviendo la cultura ciudadana en la materia y, en consecuencia, facilitando la labor de la industria de valorización de residuos en todo el país“. A través de esto, se procede a hacer una distinción de los materiales mediante el uso de los siguientes colores: “Residuos secos valorizables” con señalización verde, los cuales deben estar acondicionados de tal manera que se eviten accidentes al manipularlos, y secos para no humedecer o ensuciar otros residuos; “Basura”, con señalización negra; Los “Residuos Orgánicos Valorizables”, con color café; los “Plásticos” con color amarillo; los “Papeles y Cartones”, con color azul; el “Vidrio” con color blanco; y, finalmente, los “Metales” con señalización color gris.

Finalmente, la norma estableció a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios , Nro. 25.916, que tendrá diversas competencias, entre ellas, requerir a las jurisdicciones locales la información necesaria para formular y acordar las políticas en materia de gestión de residuos domiciliarios en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); elaborar una línea de base georreferenciada de la gestión de residuos domiciliarios en todo el territorio nacional; promover programas de educación ambiental, crear programas que contemplen la responsabilidad extendida del productor sobre el ciclo de vida de los productos, particularmente en la etapa de posconsumo, asegurando la gestión integral de los residuos; entre otras. Adicionalmente, la autoridad de aplicación establecerá mecanismos para asegurar la trazabilidad en la generación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos domiciliarios en todo el territorio nacional.

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