Allende & Brea – Estudio Jurídico

Nuevo registro de Teletrabajo

El Ministerio de Trabajo dispuso la creación de un Registro de Teletrabajo, en los términos del Art. 18 de la Ley 27.555. Dicha norma establece también que los sindicatos tendrán acceso a la información relativa a la nómina de empleados que trabajan bajo esta modalidad.

En dicho registro deben inscribirse todas aquellas empresas del país con empleados que presten tareas bajo la modalidad remota o de teletrabajo, en los términos del Art. 2 de la Ley 27.555 y el Art. 1 de su Decreto Reglamentario 27/2021.

Una vez inscriptas en ese registro, las empresas deberán informar, respecto de todos y cada uno de los empleados de la empresa, tanto si teletrabajan como si no lo hacen. En el caso de aquellos empleados que teletrabajan, las empresas deberán también brindar más información en los términos requeridos por la autoridad laboral (por ejemplo, el software utilizado). La información deberá actualizarse con cada nuevo empleado contratado bajo la modalidad de teletrabajo, sin perjuicio de que la norma legal establece que la información debe brindarse en forma mensual, para el caso que no se produzca un alta durante ese período.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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