Allende & Brea – Estudio Jurídico

Derogación de la Ley de Tierras Rurales

Con fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (el “DNU N° 70/2023”), que, entre otras muchas reformas, derogó la Ley de Tierras Rurales. Salvo nueva disposición aclaratoria, el DNU N° 70/2023 entrará en vigencia el 30 de diciembre de 2023.

 

Aspectos más relevantes de la Ley de Tierras Rurales que fue derogada

El DNU N° 70/2023 derogó la Ley N° 26.737, que se encontraba vigente desde el 29 de diciembre de 2011, y que imponía prohibiciones y restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. La citada norma consideraba “extranjeros” a las personas humanas extranjeras (excepto que cumplieran con ciertos plazos de residencia en el país), a las personas jurídicas constituidas en el extranjero, y también a aquellas personas jurídicas constituidas en Argentina que estuvieran directa o indirectamente controladas por personas humanas o jurídicas extranjeras. Bajo la norma, el “control” de una persona jurídica estaba dado por ser titular de un 51% de las participaciones sociales de la entidad en cuestión, o, sin alcanzar ese porcentaje accionario, por poder formar la voluntad social mayoritaria.

Las principales prohibiciones y restricciones impuestas por la Ley N° 26.737[1], que ahora han sido derogadas en su totalidad, eran las siguientes:

  1. Los extranjeros no podían ser titulares de más de 1.000 hectáreas de tierras rurales en la “zona núcleo” del país, o su equivalente en otras zonas[2], excepto que ya lo fueran antes de la entrada en vigencia de la ley.
  2. Los extranjeros no podían ser titulares de inmuebles que contuvieran o fueran ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, excepto que ya lo fueran antes de la entrada en vigencia de la ley.
  3. Los extranjeros no podían ser titulares de más del 15% de las tierras rurales del país, ni de una provincia determinada ni de un municipio determinado, y asimismo, los extranjeros de una misma nacionalidad no podían ser titulares de más de un 30% del límite máximo del 15% antes mencionado.
  4. Las compraventas de tierras rurales requerían la aprobación previa por parte del Registro Nacional de Tierras Rurales (un organismo creado por la derogada Ley N° 26.737), mientras que las transferencias accionarias de personas jurídicas titulares de tierras rurales, en la medida que implicaran un cambio de control directo o indirecto de las personas jurídicas en cuestión, requerían la comunicación posterior al Registro Nacional de Tierras Rurales, para que este verificara si la transferencia cumplía con las restricciones y prohibiciones referidas.

 

En virtud de la derogación de la Ley N° 26.737, se vuelve a la situación jurídica anterior a la promulgación de esa ley, es decir que no existen restricciones para que los extranjeros adquieran derechos posesorios o personales sobre tierras rurales. Esto, sin perjuicio de las restricciones establecidas por el régimen de seguridad de frontera, fundamentalmente plasmado en el Decreto-Ley N° 15.385/44 (conforme sus modificaciones) y la Resolución N° 166/2009 del Ministerio del Interior.

 

Vigencia del DNU N° 70/2023

El artículo 5 del Código Civil y Comercial establece que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, por lo que, considerando que el DNU N° 70/2023 fue publicado el 21 de diciembre de 2023, el mismo entrará en vigor el 30 de diciembre de 2023. Por otro lado, el tratamiento de los Decretos de Necesidad y Urgencia se encuentra regulado en la Ley N° 26.122. La norma establece que el Jefe de Gabinete debe someter el DNU N° 70/2023 a consideración de la Comisión Bicameral Permanente dentro de los diez días de su dictado. La Comisión Bicameral Permanente tiene diez días hábiles para emitir dictamen sobre la validez del DNU N° 70/2023 y enviarlo al plenario de ambas cámaras legislativas para su tratamiento. El DNU N° 70/2023 sólo perderá vigencia si ambas cámaras lo rechazan. El Senado y la Cámara de Diputados sólo pueden aceptar o rechazar el DNU N° 70/2023, pero no podrán introducir enmiendas, modificaciones o agregados. La decisión se toma por mayoría absoluta de los presentes.

 

 

[1] En 2016, el Decreto No. 820/2016 había morigerado algunas de las prohibiciones y restricciones impuestas por la Ley N° 26.737. Las prohibiciones y restricciones listadas aquí incorporan la mencionada morigeración.

[2] El término “zona núcleo” estaba definido en el Decreto N° 274/2012, mientras que las equivalencias a 1.000 hectáreas en las zonas distintas a la “zona núcleo” estaban determinadas por cada provincia.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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