Allende & Brea – Estudio Jurídico

Modificaciones al régimen de Crédito Mobiliario – Certificados de Depósito y Warrants

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (el “DNU”), se modificó la Ley de Warrants (No. 9.643), a fin de desregular el régimen jurídico aplicable a los créditos mobiliarios. A continuación, detallamos las modificaciones más relevantes:

  • Se dejaron sin efecto los artículos 3, 4, 23, 26 y 29 de la Ley de Warrant, que referían a:
    1. La prohibición de las empresas de depósito, a efectuar operaciones de compraventa de frutos o productos de la misma naturaleza de aquellos sobre los que refieren los “certificados de depósito” o “warrants” que emitan.
    2. La prohibición de almacenar en un mismo local o en locales contiguos mercaderías susceptibles de alterarse recíprocamente.
    3.El derecho del dueño o acreedor de un “certificado de depósito” o de un “warrant”, de obtener un duplicado de los mencionados documentos en caso de pérdida o destrucción de estos.
    4.El plazo de vigencia de 6 (seis) meses de los “warrants” aceptándose en consecuencia cualquier otro plazo sin limitación.
    5.La exoneración del impuesto de patente previsto por la Ley hasta el 1916, a los depósitos autorizados a emitir “warrants”.
  • Ya no regirá la previsión de que las operaciones de crédito mobiliario sean únicamente sobre frutos o productos nacionales, extendiéndose de este modo también sobre frutos o productos extranjeros.
  • La inscripción en el registro a cargo del Poder Ejecutivo, por parte de los almacenes o depósitos particulares capaces de emitir “certificados de depósito” y “warrants”, ya no rige como una obligación, sino como una opción a favor de las empresas; las que deberán, en caso de no encontrarse inscriptas, incluir la leyenda “empresa no inscripta en los registros de empresas de warrants Ley N° 9.643 y sus modificatorias.”
  • Se incorporaron los documentos electrónicos en reemplazo de cualquier documentación, (registros, talonarios y libros) que la Ley de Warrants establezca, en los términos de los artículos 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Se eliminó el requisito de que los frutos o productos respecto de los cuales se emitan “certificados de depósito” y “warrants” tengan un valor igual o superior a 500 (quinientos) pesos moneda nacional.
  • Los “certificado de depósito” y “warrants” podrán contar con cualquier versión de firma electrónica que identifique de manera indubitable al firmante.
  • El Poder Ejecutivo, solo inspeccionará a las empresas incluidas en el registro de empresas emisoras de “warrants” a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones enunciadas en la Ley de Warrants.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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