Allende & Brea – Estudio Jurídico

Modificaciones al Registro Automotor

Entre las modificaciones que presenta el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 – Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina (“DNU”), se incorporan modificaciones al Decreto-Ley N° 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias (“Régimen del Automotor”), con relación al registro del automotor.

Se pretende poner en marcha un registro remoto, abierto, estandarizado y accesible, que la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (“DNRPA”) deberá operativizar a más tardar el 2 de mayo de 2024.

Artículos derogados por el DNU

Se derogan los artículos 11, 12 y 21 del Régimen del Automotor. El primero de estos artículos disponía que el lugar de radicación del automotor era el del domicilio del titular del dominio o el de su guarda habitual. Por su parte, el art. 12 regulaba el procedimiento del pedido de cambio de radicación del automotor. Finalmente, el art. 21 mencionaba los motivos que habilitaban a la DNRPA a expedir un duplicado del título del automotor, debiendo indicar la causa del duplicado y debiendo retener el ejemplar inutilizado.

Artículos modificados por el DNU

Las principales modificaciones son las siguientes:

  • Se sustituye el 3° párrafo del artículo 6 del Régimen del Automotor, agregando que el título del automotor podrá tener formato físico o digital.
  • Se sustituye el 4° párrafo del artículo 7, estableciendo que la DNRPA deberá crear un “servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado” para las inscripciones y/o anotaciones pertinentes. Este sistema será de jurisdicción nacional y la DNRPA deberá recabar la información necesaria para el funcionamiento de este registro, tanto para automotores ya registrados como para los nuevos por registrar.
  • Se sustituye el art. 8 a los fines de establecer que el control del funcionamiento de los registros seccionales quedará a cargo de la DNRPA y que el registro de las copias de los instrumentos registrables será electrónico y de acceso público.
  • El art. 9 se modifica principalmente al incluir que no se podrá restringir la inscripción o transmisión del dominio de los automotores, salvo por lo referido al arancel del registro. Es decir, la existencia de deudas por multas o patentes no podrá impedir la inscripción o transmisión.
  • Se modifica al art. 13 a efectos de agregar que los trámites ante la DNRPA se deberán realizar mediante el uso de “solicitudes tipo” que podrán ser de carácter electrónico.
  • Se incluye en al art. 14 que, para la inscripción de los contratos de transferencia en el registro, se debe presentar el título de propiedad del automotor, ya sea en formato físico o en su formato digital.
  • Se agrega al art. 19 que la anotación de los endosos de contratos de prenda se podrá hacer en cualquier registro seccional o en el servicio de inscripción remoto de la DNRPA.
  • El nuevo art. 22 dispone que las cedulas de identificación del automotor se entregarán digitalmente y estas tendrán la misma validez que las físicas.
  • Conforme a la modificación del art. 23 las cedulas no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.
  • Con la modificación al párrafo 5° del art. 27, se refuerza la extinción de las obligaciones y responsabilidades legales a cargo del titular transmitente a partir de la denuncia de tradición del automotor.

 

Cabe resaltar que, atento a la omisión del DNU en indicar la fecha de su entrada en vigencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5 del Código Civil y Comercial, que establece que las leyes rigen después del 8° día de su publicación oficial. En este sentido, el DNU fue publicado el 21 de diciembre de 2023, por lo tanto, entrará en vigor el 30 de diciembre de 2023.

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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