Allende & Brea – Estudio Jurídico

Políticas de cielos abiertos según Decreto de Necesidad y Urgencia No. 70/2023

El 20 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (“DNU N° 70/2023”), el cual modifica y deroga, entre otras cuestiones, el Régimen Aerocomercial.

Los principales aspectos contenidos en el Decreto son:

  1. Derogaciones. El Decreto deroga el Decreto-Ley N° 12.507/56 de Política Nacional en Materia Aeronáutica; la Ley N° 19.030 de Transporte Aerocomercial; el Decreto N° 1654/02 de Transporte Aerocomercial; y la Sección E: Transporte de Carga Postal en sus artículos 125, 126 y 127, del Código Aeronáutico – Ley N° 17.285.
  2. Modificaciones. El Decreto declara a la aeronáutica civil aerocomercial como servicio esencial; comprendiendo el transporte y trabajo aéreo. La autoridad regulatoria y de contralor fiscalizará a los prestadores de los servicios de navegación aérea, bajo los principios de garantía de la seguridad, libre competencia y acceso a los mercados.

El Decreto elimina la prohibición para las empresas aéreas extranjeras de tomar pasajeros, carga o correspondencia en la República Argentina, para su transporte a otro punto del país. Elimina también la obligatoriedad de que las personas humanas que exploten servicios de transporte aéreo sean argentinas y elimina la obligación de que, si se trataba de una sociedad de capitales, la mayoría de las acciones, a la cual corresponda la mayoría de votos computables, debían ser nominales y pertenecer en propiedad a argentinos con domicilio real en la República. La transferencia de estas acciones sólo podía efectuarse con autorización del directorio.

Además, la autorización para operar en una ruta no importa exclusividad. Las autoridades competentes promoverán reglas de sana competencia, conforme los principios de libertad de mercado.

El Decreto también excluye a las tarifas de la aprobación previa de la autoridad aeronáutica. Las tarifas son libremente dispuestas por las empresas y sin ninguna restricción. Estas deberán ser registradas ante la autoridad competente al solo efecto de dar a conocer los términos, condiciones, penalidades y restricciones de cada una de ellas. Adicionalmente, los acuerdos empresarios de impacto operativo que impliquen compartir códigos de comercialización, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, estarán regidos por la Ley de Defensa de la Competencia.

El Decreto incorpora, en el Registro de Aeronaves, la posibilidad de inscripción por medios electrónicos o en el formato que disponga la autoridad aeronáutica. En general, se realizará toda inscripción o anotación de cualquier hecho o acto jurídico que pueda alterar o se vincule a la situación jurídica de la aeronave.

El Poder Ejecutivo Nacional dictará un Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil. Hasta que ello ocurra estará vigente el actual sistema de infracciones, con algunas modificaciones en las multas.

Sin embargo, muchas medidas serán operativas cuando la normativa especifique los plazos y los instrumentos digitales necesarios para hacerlas efectivas.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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