De esta manera, la Resolución dispone que:
- Se unifica el parking en 1 día hábil para las operaciones de venta en moneda extranjera, por lo que, ya no habría distinción para obtener dólar MEP o CCL.
- Se eliminan las restricciones entre las operaciones de moneda extranjera (AL/GD), es decir, no hay distinción entre la ley de emisión del activo (local y extranjera).
- Se elimina el tope de los 100.000 valores negociables soberanos para venta en el segmento PPT por semana calendario.
- La venta de títulos AL/GD no limitará la compra o venta de otros activos (CEDEARS, Letras, ON) en moneda extranjera en cualquier plazo.
Es importante destacar que el resto de las limitaciones se mantienen, como la prohibición de vender en moneda extranjera si se tiene financiamiento, la restricción de 90 días para operatoria entre MULC y activos ley local y de 180 días para operatoria entre MULC y activos ley extranjera, entre otras.