Allende & Brea – Estudio Jurídico

Aspectos fiscales del DNU 70/2023

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023, establece los siguientes cambios en materia fiscal:

Derogación de la ley N.º 21.608 de Promoción Industrial

Eliminación del Sistema de Promoción Industrial: el cual tenía por objeto la promoción de ciertas industrias en todo el territorio del país mediante el otorgamiento de beneficios promocionales que incluían exenciones, reducciones y desgravaciones de bienes de uso, exenciones para derechos de importación sobre insumos y bienes de capital utilizados en la producción, diferimientos impositivos, entre otros.

En lo relevante, el sistema derogado contemplaba:

  1. Regímenes de promoción industrial: Los regímenes sectoriales establecían las disposiciones particulares para el desarrollo, regulación y reordenamiento del sector. Los regímenes regionales, determinaban la promoción de las distintas áreas geográficas. Los regímenes especiales eran aquellos que se referían a zonas de desarrollo o parques industriales que el poder ejecutivo nacional definiera como tales, o los que incluían expresamente en los alcances de ley.
  2. Criterios para el otorgamiento de beneficios promocionales: Se tenía en cuenta que fuesen industrias que: fabricasen productos básicos o estratégicos, que contribuyesen a la sustitución de importaciones o asegurasen exportaciones en condiciones convenientes para el país, las que se dedicasen a la transformación de materias primas zonales; o las que tuviesen gran efecto multiplicador y se radicasen en áreas con altas tasas de desempleo o muy bajo producto bruto zonal, o altos índices de migración interna, o donde razones de seguridad o consideraciones geopolíticas así lo aconsejen, también si utilizasen avanzada tecnología y desarrollasen la investigación aplicada, proporcionasen beneficios sociales adicionales a sus empleados y obreros, siempre que no tengan origen ni financiamiento directo ni indirecto en las medidas promocionales que se otorguen por la ley.
  3. Medidas de carácter promocional: en resumidos términos, el régimen contemplaba las siguientes medidas promocionales: (a) exención, reducción, suspensión, desgravación y diferimiento de tributos y amortizaciones aceleradas de bienes de uso; (b) exención o reducción de derechos de importación sobre bienes de capital y sus repuestos; (c) facilidades para la compra, locación o comodato de bienes del dominio del Estado; (d) establecimiento de restricciones temporarias a la importación de bienes similares a los que se prevea producir; (e) determinación, modificación o exención total o parcial de los derechos de importación para los insumos de los bienes a ser producidos; (f) fijación de derechos de importación a mercaderías similares a los bienes que se produzcan como consecuencia de la actividad promovida.
  4. Respecto al titular extranjero: en el caso de que los beneficiarios del régimen fuesen titulares extranjeros o empresas locales de capital extranjero, los beneficios promocionales de carácter impositivo sólo se otorgaban respondiendo a un criterio selectivo y a la posibilidad de orientar la inversión extranjera en forma programada. Asimismo, estos beneficios no producían efectos en la medida en que ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros.
  5. Sanciones por incumplimiento: en el caso de que los beneficiarios del régimen incumplieran con sus obligaciones, el mismo régimen preveía sanciones, entre las cuales se destacaban: multas de hasta el uno por ciento (1%) del monto actualizado del proyecto, caducidad total o parcial de las medidas de carácter promocional otorgadas; pago de todo o parte de los tributos o derechos no ingresados con motivo de la promoción acordada, con más su actualización e intereses.
  6. Prohibiciones y exclusiones: se prohibía la instalación de nuevas actividades industriales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Poder Ejecutivo Nacional podía establecer con carácter general, excepciones a esta prohibición cuando por la índole de la actividad de que se trata sea necesario que la misma se desarrolle en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.A su vez, se preveía la exclusión de nuevas instalaciones industriales y la ampliación o perfeccionamiento de las entonces existentes en el área comprendida dentro del radio de: sesenta (60) kilómetros contados a partir del kilómetro CERO (0) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Rosario y Córdoba.

 

Derogación de la ley N.º 18.425 de Promoción Comercial

Eliminación del Régimen de Promoción Comercial: el cual establecía beneficios de carácter impositivo para ciertas organizaciones comerciales definidas por la reglamentación.

En lo relevante, el sistema derogado contemplaba:

  1. Sujetos alcanzados: tenían derecho a acogerse a los beneficios de la ley los siguientes tipos de organizaciones comerciales: supermercados totales; supermercados; supertiendas, autoservicios de productos alimenticios, autoservicios de productos no alimenticios; cadenas de negocios minoristas; organizaciones mayoristas de abastecimientos; tipificadores-empacadores de productos perecederos; centros de compras.
  2. Beneficios: el régimen preveía para los sujetos alcanzados (i) amortizaciones aceleradas en el balance impositivo para ciertos bienes, como por ejemplo a) construcción de edificios con exclusión del valor atribuido a la tierra; b) inversiones que se realicen en maquinarias e instalaciones y equipos afectados a la explotación; (ii) prioridad para la provisión de energía eléctrica y demás servicios esenciales; (iii) destinación de terrenos y/o edificios de propiedad fiscal por parte del Gobierno Nacional y/o la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con destino a la instalación de organizaciones comprendidas en la ley.

 

Reformas al Comercio Exterior

Respecto de las modificaciones al régimen de comercio exterior, el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, derogó la ley 25.625 e introdujo y modificó varios artículos del Código Aduanero.

  1. Derogación de la Ley 25.625: a través de la cual se prohibía la importación de neumáticos recauchutados y neumáticos usados (identificados bajo las posiciones arancelarias N.C.M 4012.10.00 y 4012.20.00, respectivamente).
  2. Desregulación de la figura del Despachante de Aduana: simplificación de los supuestos de intervención obligatoria y opcional del Despachante de Aduana, reduciendo las condiciones de su intervención. Eliminación del Registro de Despachantes de Aduana y de otras formalidades.
  3. Eliminación del Registro de Importadores y Exportadores: Eliminación de la obligatoriedad de inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores para realizar destinaciones aduaneras y operaciones de comercio exterior.
  4. Procedimiento Aduanero: Se establece la obligatoriedad de que todo proceso aduanero sea llevado a cabo por medios electrónicos. Se establece el principio de profesionalización del personal y la contratación en base a mérito y capacidad del personal contratado por la Dirección General de Aduanas.
  5. Destinaciones de Importación: Se permite la posibilidad de solicitar la destinación de importación previo al arribo del transporte. Se establece el proceso mediante el cual se permite al importador solicitar una “resolución anticipada”, donde la autoridad aduanera aclarará el criterio con el cual clasifica la mercadería importada. También se reglamenta más profundamente el proceso de detección de ilícitos aduaneros.
  6. Despacho Directo a Plaza: Se permite presentar la solicitud de destinación de importación de mercadería dentro de los 5 días previos a su arribo.
  7. Destinaciones de Exportación: Se permite a exportadores solicitar esclarecer el criterio con el cual clasifica la mercadería exportada en forma previa a la operación de exportación.
  8. Régimen de Garantías: Modificaciones en los supuestos en los que se debe aplicar y los montos que debe cubrir. Acotamiento de plazo en el cual la autoridad aduanera puede admitir o rechazar la aplicación del régimen de garantía. Reglamentación del procedimiento para recurrir resoluciones que rechazan la aplicación del régimen de garantías.
  9. Prohibiciones a la Importación y Exportación: Se elimina la posibilidad de que el Poder Ejecutivo establezca prohibiciones ni restricciones a las importaciones y exportaciones en base a motivos económicos, tales como el fomento del empleo, la política cambiaria, régimen promocional o industrial, entre otras finalidades.
  10. Derechos de Importación: Se deroga la facultad del Poder Ejecutivo de crear derechos de importación específicos.
  11. Impuesto de Equiparación de Precios: Se deroga el Impuesto de Equiparación de Precios.
  12. Exenciones al Pago de Derechos de Exportación: Se deroga la facultad del Poder Ejecutivo de otorgar exenciones sectoriales e individuales al pago de derechos de exportación.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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