El 28 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General N° 5424/2023 de la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP), por la cual se estableció un nuevo pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que alcanza a los contribuyentes que realizan actividades de intermediación financiera y servicios de seguro, y que hayan informado un Resultado Impositivo igual o superior a ARS 600.000.000 en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, antes del cómputo de quebrantos.
En particular, para estar alcanzado por este nuevo pago a cuenta deben cumplirse dos condiciones:
- Tener como actividad principal alguna de las detalladas en el Rubro “INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGURO” del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE);
- Haber informado un Resultado Impositivo igual o mayor a ARS 600.000.000 -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- conforme la declaración jurada correspondiente al período 2022 o 2023 -según corresponda al mes de cierre-.
Asimismo, están excluidos de este nuevo pago a cuenta:
- Sujetos que desarrollen como actividad principal las contempladas en el Código 651310: “Obras Sociales”;
- Sujetos que se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina;
- Sujetos que fueron alcanzados por el anterior pago a cuenta previsto en la Resolución General AFIP N° 5391, de julio del 2023
- Personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias vigente para los ejercicios fiscales cerrados entre agosto de 2022 y julio de 2023, en los términos de la Resolución General AFIP N° 2681.
El importe del pago a cuenta será del 15% del Resultado Impositivo del período fiscal en evaluación, sin la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. Es decir, que a quienes aplique, importará que el mismo arranque en un mínimo de ARS 90.000.000.
El pago a cuenta deberá ser abonado en 3 cuotas consecutivas e iguales, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Cierre de ejercicio | Fechas de vencimiento |
Agosto a abril 2023 | 23/10; 22/11; 22/12 |
Mayo 2023 | 22/11; 22/12; 22/01 |
Junio 2023 | 22/12; 22/01; 22/02 |
Julio 2023 | 22/01; 22/02; 22/03 |
Este pago a cuenta no podrá cancelarse mediante su compensación con saldos a favor provenientes de otros impuestos o regímenes, ni podrá ser considerado a los fines de la estimación que se practique en el marco de la opción de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.
Cabe recordar que, tanto en agosto de 2022 como en julio del 2023, mediante las Resoluciones Generales N° 5248 y N°5391 de la AFIP, también se habían instaurado pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias, “por única vez”.
Las razones invocadas para el dictado de la medida en esta oportunidad, al igual que en la anterior, son: “Que el Estado Nacional viene implementando una serie de medidas destinadas a consolidar la recuperación económica, en cuyo marco se ha observado que los actores económicos dedicados a la intermediación financiera, como así también los sujetos que revisten la categoría de Proveedores de Servicios de Pago -registrados ante el Banco Central de la República Argentina- se han beneficiado con la obtención de ingresos extraordinarios por el desarrollo de su actividad”.
Al tratarse de un pago a cuenta cuya mecánica de liquidación resulta directa y expedita, ante la falta de pago es altamente probable que AFIP intente reclamar su inmediato cobro coactivo mediante un juicio de ejecución fiscal.
Actividades comprendidas por el pago a cuenta
K | Intermediación financiera y servicios de seguros |
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641 | Intermediación monetaria |
641100 | Servicios de la banca central (Incluye las actividades del Banco Central de la República Argentina) |
641910 | Servicios de la banca mayorista |
641920 | Servicios de la banca de inversión |
641930 | Servicios de la banca minorista |
641941 | Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras |
641942 | Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles |
641943 | Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito |
642 | Servicios de sociedades de cartera |
642000 | Servicios de sociedades de cartera |
643 | Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares |
643001 | Servicios de fideicomisos |
643009 | Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p. |
649 | Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras |
649100 | Arrendamiento financiero, leasing |
649210 | Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas |
649220 | Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito |
649290 | Servicios de crédito n.c.p. (Incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes) |
649910 | Servicios de agentes de mercado abierto “puros” (Incluye las transacciones extrabursátiles -por cuenta propia-) |
649991 | Servicios de socios inversores en sociedades regulares según ley 19550 – SRL, SCA, etc., excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 – (No incluye los servicios de socios miembros que desarrollan actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial de sociedades regulares s/L. 19550: 702091 y 702092) |
649999 | Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. (Incluye actividades de inversión en acciones, títulos, la actividad de corredores de bolsa, securitización, mutuales financieras, etc.) (No incluye actividades financieras relacionadas con el otorgamiento de créditos) |
651 | Servicios de seguros |
651110 | Servicios de seguros de salud (Incluye medicina prepaga y mutuales de salud) |
651120 | Servicios de seguros de vida (Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio) |
651130 | Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida (Incluye los seguros para viajes) |
651210 | Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) |
651220 | Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) |
651310 | Obras Sociales |
651320 | Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales |
652 | Reaseguros |
652000 | Reaseguros |
653 | Administración de fondos de pensiones |
653000 | Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria |
661 | Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros |
661111 | Servicios de mercados y cajas de valores |
661121 | Servicios de mercados a término |
661131 | Servicios de bolsas de comercio |
661910 | Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros (Incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa) |
661920 | Servicios de casas y agencias de cambio |
661930 | Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros |
661991 | Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior |
661992 | Servicios de administradoras de vales y tickets |
661999 | Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. (Incluye asesoría financiera) |
662 | Servicios auxiliares a los servicios de seguros |
662010 | Servicios de evaluación de riesgos y daños |
662020 | Servicios de productores y asesores de seguros |
662090 | Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. |
663 | Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata |
663000 | Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata |