Allende & Brea – Estudio Jurídico

Nuevo pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias para sector financiero y de seguros

El 28 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General N° 5424/2023 de la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP), por la cual se estableció un nuevo pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias que alcanza a los contribuyentes que realizan actividades de intermediación financiera y servicios de seguro, y que hayan informado un Resultado Impositivo igual o superior a ARS 600.000.000 en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, antes del cómputo de quebrantos.

En particular, para estar alcanzado por este nuevo pago a cuenta deben cumplirse dos condiciones:

  1. Tener como actividad principal alguna de las detalladas en el Rubro “INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGURO” del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE);
  2. Haber informado un Resultado Impositivo igual o mayor a ARS 600.000.000 -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- conforme la declaración jurada correspondiente al período 2022 o 2023 -según corresponda al mes de cierre-.

Asimismo, están excluidos de este nuevo pago a cuenta:

  1. Sujetos que desarrollen como actividad principal las contempladas en el Código 651310: “Obras Sociales”;
  2. Sujetos que se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina;
  3. Sujetos que fueron alcanzados por el anterior pago a cuenta previsto en la Resolución General AFIP N° 5391, de julio del 2023
  4. Personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias vigente para los ejercicios fiscales cerrados entre agosto de 2022 y julio de 2023, en los términos de la Resolución General AFIP N° 2681.

El importe del pago a cuenta será del 15% del Resultado Impositivo del período fiscal en evaluación, sin la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores. Es decir, que a quienes aplique, importará que el mismo arranque en un mínimo de ARS 90.000.000.

El pago a cuenta deberá ser abonado en 3 cuotas consecutivas e iguales, de acuerdo con el siguiente cronograma:

 

Cierre de ejercicio Fechas de vencimiento
Agosto a abril 2023 23/10; 22/11; 22/12
Mayo 2023 22/11; 22/12; 22/01
Junio 2023 22/12; 22/01; 22/02
Julio 2023 22/01; 22/02; 22/03

 

Este pago a cuenta no podrá cancelarse mediante su compensación con saldos a favor provenientes de otros impuestos o regímenes, ni podrá ser considerado a los fines de la estimación que se practique en el marco de la opción de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias.

Cabe recordar que, tanto en agosto de 2022 como en julio del 2023, mediante las Resoluciones Generales N° 5248 y N°5391 de la AFIP, también se habían instaurado pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias, “por única vez”.

Las razones invocadas para el dictado de la medida en esta oportunidad, al igual que en la anterior, son: “Que el Estado Nacional viene implementando una serie de medidas destinadas a consolidar la recuperación económica, en cuyo marco se ha observado que los actores económicos dedicados a la intermediación financiera, como así también los sujetos que revisten la categoría de Proveedores de Servicios de Pago -registrados ante el Banco Central de la República Argentina- se han beneficiado con la obtención de ingresos extraordinarios por el desarrollo de su actividad”.

Al tratarse de un pago a cuenta cuya mecánica de liquidación resulta directa y expedita, ante la falta de pago es altamente probable que AFIP intente reclamar su inmediato cobro coactivo mediante un juicio de ejecución fiscal.

Actividades comprendidas por el pago a cuenta

K Intermediación financiera y servicios de seguros
641 Intermediación monetaria
641100 Servicios de la banca central (Incluye las actividades del Banco Central de la República Argentina)
641910 Servicios de la banca mayorista
641920 Servicios de la banca de inversión
641930 Servicios de la banca minorista
641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras
641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles
641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito
642 Servicios de sociedades de cartera
642000 Servicios de sociedades de cartera
643 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares
643001 Servicios de fideicomisos
643009 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.
649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras
649100 Arrendamiento financiero, leasing
649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas
649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito
649290 Servicios de crédito n.c.p. (Incluye el otorgamiento de préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del sistema bancario y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes)
649910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros” (Incluye las transacciones extrabursátiles -por cuenta propia-)
649991 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según ley 19550 – SRL, SCA, etc., excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 – (No incluye los servicios de socios miembros que desarrollan actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial de sociedades regulares s/L. 19550: 702091 y 702092)
649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. (Incluye actividades de inversión en acciones, títulos, la actividad de corredores de bolsa, securitización, mutuales financieras, etc.) (No incluye actividades financieras relacionadas con el otorgamiento de créditos)
651 Servicios de seguros
651110 Servicios de seguros de salud (Incluye medicina prepaga y mutuales de salud)
651120 Servicios de seguros de vida (Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio)
651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida (Incluye los seguros para viajes)
651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)
651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)
651310 Obras Sociales
651320 Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales
652 Reaseguros
652000 Reaseguros
653 Administración de fondos de pensiones
653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria
661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros
661111 Servicios de mercados y cajas de valores
661121 Servicios de mercados a término
661131 Servicios de bolsas de comercio
661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros (Incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa)
661920 Servicios de casas y agencias de cambio
661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros
661991 Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior
661992 Servicios de administradoras de vales y tickets
661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. (Incluye asesoría financiera)
662 Servicios auxiliares a los servicios de seguros
662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños
662020 Servicios de productores y asesores de seguros
662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.
663 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata
663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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