Allende & Brea – Estudio Jurídico

Incentivos a las Grandes Inversiones según el proyecto de ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

El 27 de diciembre de 2023, el Presidente de la Nación envió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que se debatirá en sesiones extraordinarias. Entre otros puntos, incorpora el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para los sectores de Agroindustria, Infraestructura, Forestal, Minería, Gas y Petróleo, Energía y Tecnología, aunque el Poder Ejecutivo Nacional podrá incluir nuevos sectores.

 

Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

Se considerarán grandes inversiones aquellos proyectos que involucren la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos que serán afectados a actividades de los sectores incluidos en el RIGI, que involucren un monto de inversión en activos computables y prevean – para el primer y segundo año – una inversión mínima en activos computables cuyos montos serán establecidos por la Autoridad de Aplicación. Las inversiones deberán tener un carácter de largo plazo[1].

Además, se declara que las Grandes Inversiones que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de interés nacional y que resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país. El Poder Ejecutivo Nacional deberá determinar la autoridad de aplicación y dictar la reglamentación.

El plazo para adherirse al RIGI será de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia del régimen, y el Poder Ejecutivo podrá prorrogar por única vez la vigencia del plazo para acogerse al RIGI por un período de hasta 2 años a contar desde el vencimiento del plazo anterior.

Se encuentran habilitados a adherirse al RIGI los vehículos de proyecto único (VPU) titulares de un proyecto que califique como Gran Inversión. Los VPU deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. En consecuencia, los VPU no deberán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto, con excepción de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administración prudente de los fondos de la sociedad.

Una vez aprobada la adhesión, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) generará una CUIT especial a los efectos del RIGI para el VPU al que se le agregará al final del número la sigla “RIGI”.

Son considerados VPU:

(i) Las sociedades anónimas – incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada;

(ii) Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades;

(iii) Las Sucursales Dedicadas[2];

(iv) Las uniones transitorias y otros contratos asociativos.

Excluye de los sujetos habilitados a adherirse al RIGI a los condenados, los declarados en quiebre, los condenados con sentencia firme por causas penales iniciadas por AFIP (personas humanas y jurídicas), quienes registren deudas firmes, exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, quienes no sean titulares u operadores de un Proyecto correspondiente a un Sector Incluido en el RIGI y quienes no contaren con una estructura acorde con la de los VPU.

 

Incentivos tributarios y aduaneros bajo el RIGI

  1. Impuesto a las ganancias – alícuota de 25%;
  2. Podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de afectación del bien;
  3. Las actualizaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos;
  4. Impuesto al valor agregado – podrán abonarlo a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal;
  5. Los VPU adheridos al RIGI podrán computar el cien por ciento (100%) de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancaria;
  6. Se encontrarán exentas de derechos de importación, de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o provinciales;
  7. Las exportaciones para consumo efectuadas por los VPU adheridos al RIGI se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos tres (3) años contados desde la fecha de adhesión al RIGI;
  8. Podrán deducirse de las ganancias y/o adicionarse a las pérdidas de la sociedad los intereses y las diferencias de cambio originados por la financiación del proyecto promovido por este régimen;
  9. Los VPU adheridos al RIGI podrán importar y exportar libremente bienes y servicios para la construcción, operación y desarrollo de dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones directas, restricciones cuantitativas, cupos o cuotas, de ningún tipo, ni cualitativas, de carácter económico;
  10. Tampoco podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno;
  11. Los VPU adheridos al RIGI podrán optar por llevar sus registros contables y estados financieros preparados en dólares estadounidenses utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera;

Los VPU adheridos al RIGI gozarán en lo que respecta a sus proyectos, de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, consistente en que los incentivos otorgados y no podrán ser afectados ni por la derogación de la Ley ni por la creación de normativa tributaria, aduanera o cambiaria respectivamente más gravosa o restrictiva que las que se encuentran contempladas en el RIGI.

 

Régimen Penal Tributario

La Administración Tributaria estará dispensada de formular denuncia penal cuando el VPU haya exteriorizado el criterio utilizado para determinar la obligación tributaria – incluyendo aquellos aspectos relativos a la base imponible, alícuota, exenciones, hecho imponible, alcances y/o vulneración de la estabilidad tributaria, entre otros– a través de presentación por escrito efectuada a dicha administración con anterioridad a la presentación de la declaración jurada.

Además, AFIP deberá establecer un procedimiento de autoliquidación manual libre que garantice al VPU la posibilidad de presentar la liquidación de derechos y demás tributos a la importación o a la exportación que estime corresponder y de registrar la destinación de importación o exportación incorporando dicha liquidación, sin que pueda exigírsele en ningún caso el pago previo de los importes que resulten aplicables bajo la normativa vigente en cada momento. Dicho procedimiento no podrá estar sujeto a autorización previa ni a requisitos o condiciones de ninguna clase, y la autoliquidación manual libre podrá ser practicada por el VPU con la sola presentación del acto administrativo aprobatorio publicado en el Boletín Oficial.

El proyecto también establece un régimen sancionatorio, las sanciones que serán aplicables y las causales de terminación de los incentivos otorgados al Proyecto.

Todas las controversias que deriven del presente régimen o guarden relación con éste, entre el Estado Nacional y un VPU adherido al RIGI, se resolverá, en primer lugar, mediante consultas y negociaciones amistosas. Si la Disputa no pudiera ser solucionada en forma amigable, se someterá la disputa a arbitraje, de conformidad con – a elección del VPU -: (i) El Reglamento de Arbitraje de la CPA de 2012, (ii) el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (a excepción de las Reglas de Procedimiento Abreviado), o (iii) el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, del 18 de marzo de 1965 o, en su caso, el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del CIADI.

El Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para establecer mecanismos de solución de controversias con el VPU, específicos para cada proyecto, en el acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión y el plan de inversión.

 

 

[1] Anexo II – Artículo 9.- (…) Serán consideradas de largo plazo en tanto tengan un cociente no mayor al 30% entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros cinco años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período. La Autoridad de Aplicación podrá modificar este cociente, simultáneamente para todos los sectores involucrados, siempre que con dicha modificación el régimen mantenga el propósito de dar garantías de estabilidad solamente a inversiones de larga maduración.

[2] Anexo II – Artículo 7.- Sucursales Dedicadas. En aquellos casos en los que una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada desee adherir al RIGI y desarrolle una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, o posea uno o más activos que no serán afectados a dicho proyecto, podrá optar al sólo efecto de su adhesión por establecer una sucursal que deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar inscripta en el Registro Público que corresponda a su lugar de asiento; b) Obtener una Clave Única de Identificación Tributaria e inscribirse en los tributos correspondientes a las actividades que desarrolle, en forma independiente a la sociedad a la cual pertenece; c) Tener un capital asignado; d) Tener designado como su único objeto el desarrollo del proyecto de inversión por el cual se solicitará la inclusión en el RIGI; e) Tener asignados únicamente los activos, pasivos y personal que serán afectados a dicho proyecto de inversión; f) Llevar contabilidad separada a la sociedad a la cual pertenece. La adhesión al RIGI y sus beneficios del RIGI únicamente resultarán aplicables con relación a esta sucursal.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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