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Proyecto de Ley: Medidas Fiscales, Moratoria y Régimen de Exteriorización de Activos

El 27 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto de ley titulado “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (el “Proyecto de Ley”) que, de aprobarse en sesiones extraordinarias, introduciría cambios en materia fiscal, entre los cuales se destacan la implementación de un régimen de regularización de obligaciones fiscales y un mecanismo de exteriorización de activos, así como también un paquete de reformas al Impuesto sobre los Bienes Personales, derechos de importación y exportación, e impuestos internos.

A continuación resumimos los aspectos principales del Proyecto de Ley en relación con (i) el régimen de regularización de activos; (ii) el régimen de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social; y (iii) modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales.

  1. Régimen de Regularización de Activos

El Proyecto de Ley incluye la creación de un Régimen de Regularización de Activos, cuyos aspectos esenciales son los siguientes:

a) Sujetos y Bienes Alcanzados. Fecha de Regularización y Plazo de Adhesión

Los sujetos comprendidos son las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades que, al 31 de diciembre de 2023, sean consideradas residentes fiscales argentinas, estén o no inscriptas como contribuyentes ante AFIP. Los sujetos no residentes podrán adherirse al régimen de exteriorización, siempre que dispongan de bienes ubicados en territorio argentino o ganancias de fuente argentina. Se incluyen también aquellas personas humanas que mantuvieron la residencia fiscal argentina con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y que hubieran perdido dicha condición a esa fecha.

Los funcionarios públicos, sus cónyuges, ascendientes y descendientes se encuentran expresamente excluidos del régimen, al igual que aquellos sujetos que hubieran sido condenados por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero o en el Régimen Penal Tributario.

Los bienes alcanzados por el régimen son todos aquellos que estén bajo propiedad, posesión o tenencia de los sujetos alcanzados al 31 de diciembre de 2023 (fecha de regularización). Se incluyen, entre otros, moneda nacional o extranjera, inmuebles radicados en Argentina o en el exterior, participaciones accionarias, derechos de fideicomisos, títulos valores y créditos de cualquier naturaleza.

El Proyecto de Ley prevé la posibilidad de incluir bienes que se encuentren bajo propiedad, posesión o tenencia de terceros, siempre que dichos terceros no sean sujetos excluidos del régimen.

Se encuentran excluidos los títulos valores o tenencias de dinero en el exterior, cuando se encuentren depositados en entidades financieras o agentes de custodia ubicados en países calificados como de Alto Riesgo o No Cooperantes por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).

En cuanto al plazo de adhesión al régimen, se fija como fecha máxima el 30 de septiembre de 2024, dividiéndose en tres etapas con diferentes efectos impositivos respecto del impuesto a ingresar, conforme se detallará en el apartado siguiente.

b) Impuesto Especial de Regularización

El régimen introduce un impuesto especial de regularización (en adelante, el “Impuesto”), cuya alícuota aplicable dependerá tanto del período en el que se realiza la manifestación de adhesión al régimen como del valor total de los bienes declarados. El Impuesto se calculará e ingresará en Dólares Estadounidenses, salvo ciertas excepciones específicas.

La adhesión al régimen no se encuentra gravada si el valor total de los bienes que se exterioricen no supera los US$ 100.000. Excedido ese monto, la alícuota del Impuesto será del 5%, 10% o 15% dependiendo de la fecha en que se manifiesta la adhesión al régimen.

Al momento de manifestar la adhesión al régimen deberá ingresarse el 75% del monto del Impuesto en concepto de pago adelantado obligatorio, debiendo ingresar el Impuesto restante (más un interés compensatorio) según los vencimientos establecidos en el Proyecto de Ley, que varían según la fecha de adhesión al régimen. La falta de cumplimiento en realizar el pago adelantado dentro del plazo determinado operará el decaimiento automático de la manifestación de adhesión al régimen, con la consecuente exclusión de los beneficios previstos.

El régimen de exteriorización prevé un tratamiento particular para la regularización de dinero en efectivo, cuentas bancarias del exterior y títulos valores depositados en el exterior, que podrían incluirse en el régimen sin ingresar el Impuesto de cumplirse ciertas condiciones, entre las cuales se destaca la obligación de transferir los bienes declarados a cuentas especiales y mantenerlos allí depositados por un plazo determinado.

c) Beneficios por Adhesión

En caso de adhesión al régimen y cumplimiento de sus condiciones, los siguientes beneficios resultarían aplicables:

  • Liberación de los delitos e infracciones tributarias, cambiarias y aduaneras que hubieran surgido del incumplimiento de las obligaciones vinculadas a los bienes regularizados, lo cual incluiría ingresos generados por los bienes regularizados, así como también obligaciones de liquidación y reingreso de divisas.
  • Se liberaría al contribuyente del pago de los impuestos vinculados a los bienes declarados. Esto incluiría el Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, entre otros.

 

 

2. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social

El Proyecto de Ley prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen de moratoria, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.

Podrían acogerse aquellos contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP (salvo por ciertas obligaciones expresamente excluidas) por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2023 inclusive, y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha.

Se incluyen como obligaciones susceptibles de regularizar mediante la moratoria: (i) obligaciones en curso de discusión administrativa o contencioso administrativa (incluyendo Tribunal Fiscal de la Nación); (ii) obligaciones relacionadas con el Aporte Solidario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia (Ley Nro. 27.605); (iii) multas por infracciones previstas en el Código Aduanero; (iv) obligaciones como sujetos de retención o percepción; y (v) obligaciones aduaneras, entre otras.

a) Beneficios según la forma de pago y la fecha de adhesión

En todos los casos, el plazo para adherirse a la moratoria se iniciará a partir de la publicación de la reglamentación por parte de AFIP.

  • Pago al contado y adhesión al régimen dentro de los primeros noventa (90) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia: condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al régimen. En caso de pago a través de un plan de facilidades, la condonación de los intereses resarcitorios y punitorios se reduce al treinta por ciento (30%).
  • Plan de facilidades de pago y adhesión al régimen a partir de los noventa y un (91) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia y hasta transcurrido ciento veinte (120) días corridos desde la entrada en vigencia: condonación del diez por ciento (10%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al régimen.

En todos los casos se condonaría el cien por ciento (100%) de las multas aplicadas.

Adicionalmente, se condonarían de pleno derecho la totalidad de los intereses resarcitorios y punitorios aplicables sobre obligaciones fiscales canceladas con anterioridad al 30 de noviembre de 2023. El Proyecto de Ley aclara que dicha condonación no estaría sujeta a requisitos ni condiciones adicionales establecidos por la reglamentación.

El plan de facilidades de pago que del que podrán hacer uso los contribuyentes variará según su carácter: (i) las personas humanas, sucesiones indivisas y Medianas Empresas podrán solicitar hasta 60 cuotas mensuales; (ii) las Micro y Pequeñas Empresas podrán solicitar hasta 84 cuotas mensuales, y; (iii) los restantes contribuyentes podrán solicitar hasta 36 cuotas mensuales.

b) Efectos:

El acogimiento al presente régimen produciría:

  • La suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal;
  • La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el régimen produciría la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación;
  • Extinción de pleno derecho de la acción penal respecto de las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen;

En el caso de las infracciones previstas en el Código Aduanero la cancelación de la multa mínima establecida para aquellas infracciones producirá la extinción de la acción penal aduanera.

 

 

3. Impuesto sobre los Bienes Personales

El Proyecto de Ley incluye cambios sustanciales a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley Nro. 23.966), modificando las alícuotas aplicables para los períodos fiscales desde 2023 hasta 2027 y estableciendo un régimen especial de ingreso del impuesto.

a) Modificación de las alícuotas aplicables del Impuesto sobre los Bienes Personales para los                        ejercicios fiscales 2023 a 2027

Se prevé la modificación de las escalas de cálculo del impuesto para los ejercicios fiscales desde el año 2023 hasta el año 2027, reduciendo progresivamente la tasa máxima del gravamen desde el 1,50% en el 2023 hasta una alícuota unificada del 0,50% para el año 2027.

b) Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)

El Proyecto de Ley introduce un nuevo “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (“REIBP”), de adhesión voluntaria e individual para personas físicas y sucesiones indivisas, así como también para sociedades comerciales y fiduciarios que actúen como responsables sustitutos frente al impuesto. El REIBP alcanza también a los residentes del exterior que posean bienes situados en Argentina y tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales a través de un responsable substituto.

Los sujetos alcanzados podrán adherirse al REIBP hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive.

i. Base Imponible

Para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas, el impuesto considerará los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 inclusive, con todas las normas vigentes en ese momento para su valuación, considerando exenciones, deducciones y mínimos no imponibles. El importe resultante, quintuplicado, constituirá la base imponible del impuesto a ingresar en el REIBP.

En el caso de responsables sustitutos correspondientes a participaciones societarias, se determinará el monto a ingresar tomando como base el último ejercicio cerrado con anterioridad al 1 de enero de 2024. Al monto resultante, se le aplicará un interés compensatorio equivalente a la tasa interés para plazo fijo a 30 días incrementado en un 125% para el plazo comprendido entre la fecha de cierre de ejercicio de la sociedad y el 31 de diciembre de 2023. El importe resultante, quintuplicado, constituirá la base imponible del impuesto a ingresar en el REIBP.

Para el caso de bienes situados en el país cuyos titulares sean residentes del exterior, el monto a ingresar se determinará considerando las normas vigentes para la valuación del bien situado en el país y se multiplicará por cinco veces.

ii. Alícuota aplicable e ingreso del impuesto

En caso de que los sujetos alcanzados opten por adherirse al REIB, se ingresará el Impuesto sobre los Bienes Personales aplicando una alícuota fija del 0,75% para personas físicas y sucesiones indivisas; y del 0,5% para sociedades, fiduciarios y responsables sustitutos.

El ingreso del impuesto consistiría en un pago inicial del 75% del impuesto determinado conforme las disposiciones del REIBP con anterioridad al 31 de marzo de 2024 (fecha que podría extenderse), correspondiendo el pago del saldo remanente antes del 31 de mayo de 2024. La reglamentación establecerá el mecanismo para la presentación de la declaración jurada correspondiente.

Aquellos contribuyentes que mantengan una “base imponible reducida”, es decir, cuya base imponible sea menor o igual a $220.000.000 (calculada conforme las disposiciones del REIBP), tributará una suma fija de $1.650.000 por todo concepto relacionado con el REIBP. Estas disposiciones también alcanzan a residentes del exterior que tributen a través de responsables sustitutos por sus bienes situados en el país.

iii. Beneficios

Se destacan como beneficios del REIBP para aquellos contribuyentes que adhieran al régimen y cumplan con sus condiciones:

  • Exclusión del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2023 a 2027, alcanzando todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales (es decir, anticipos, pagos a cuenta, presentaciones de declaraciones juradas, etc.).
  • Estabilidad fiscal: por 12 años a partir del 1 de enero de 2028, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de cualquier otro tributo nacional que se cree y que tenga por objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, prohibiendo expresamente un incremento en la carga fiscal por impuestos patrimoniales más allá de ciertos límites establecidos en el Proyecto de Ley.

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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