Allende & Brea – Estudio Jurídico

Modificación a la Ley de Tarjetas de Crédito

El 20 de diciembre de 2023, el presidente Javier Milei dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 (“Decreto 70/2023”), el cual modifica, entre otras cuestiones, la Ley 25.065 (“Ley de Tarjetas de Crédito”).

Modificaciones introducidas por el Decreto 70/2023 a la Ley de Tarjetas de Crédito

  1. Artículos derogados por el Decreto 70/2023

1. Artículo 5 – Identificación. 

El artículo derogado exigía la identificación del tarjetahabiente con: (a) nombre y apellido; (b) número interno de inscripción; (c) firma ológrafa; (d) fecha de emisión; (e) fecha de vencimiento; (f) medios que aseguren la inviolabilidad; e (g) identificación del emisor. La derogación permitirá emitir tarjetas innominadas.   

2. Artículo 7 – Redacción del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito.

El artículo derogado exigía la redacción del contrato de tarjeta de crédito en dos ejemplares con tipografía fácilmente legible, resaltado de cláusulas que generan responsabilidad al tarjetahabiente y texto autorizado y registrado ante la autoridad de aplicación. La derogación simplificará de manera sustancial a los contratos de tarjeta de crédito.

3. Artículo 8 – Perfeccionamiento de la relación contractual y Artículo 9 – Solicitud.

Los artículos derogados establecían que el contrato solo se entiende perfeccionado una vez firmado, emitidas las tarjetas y recibidas de conformidad por el tarjetahabiente (la sola firma no generaba una obligación contractual). La derogación simplifica la prueba de la existencia del contrato y favorece la emisión de tarjetas virtuales, en donde no hay una entrega física de la tarjeta.

4. Artículo 14, incisos c) y e) – Nulidad de cláusulas.

Los incisos derogados establecían que eran nulas: a) las cláusulas del contrato que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen y b) adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación. La derogación implica un potencial cambio relevante en la línea de ingresos por atrasos/mora ya que se podría generar un esquema de monto fijo y permitirá agregar cláusulas adicionales de manera ágil, primando la voluntad de las partes y la libre contratación.

5. Artículo 17 – Sanciones.

El artículo derogado facultaba al Banco Central de la República Argentina a sancionar a los emisores que no cumplieran con el deber de informar lo relativo al nivel de tasas de interés aplicables. La derogación tiene como fin privilegiar el pacto libre de tasas entre emisor y tarjetahabiente.

6. Artículo 32 – Deber de Información.

El artículo derogado obligaba al emisor a proveer al comercio adherido: (i) material de identificación y publicaciones informativas; (ii) régimen de pérdida y sustracciones de tarjetas de crédito; y (iii) cancelaciones de tarjetas por sustracción, pérdida o resolución contractual. La derogación simplifica la cantidad de obligaciones del emisor con el comercio adherido primando nuevamente la libertad de contratación de las partes y reduciendo los costos para el emisor.

7. Artículo 35 – Terminales electrónicas.

El artículo derogado obligaba a los emisores a instrumentar terminales electrónicas de consulta a los comercios adheridos que estos debían utilizar y respetar obligatoriamente. La derogación desregula el mercado de adquirencia y procesamiento, permitiendo que el comercio adherido optar por diferentes tecnologías en el flujo de procesamiento.

8. Artículo 53 – Prohibición de informar.

El artículo derogado prohibía a los emisores informar a tarjetahabientes deudores a bases de datos de antecedentes financieros (ej., Nosis, Veraz, etc.). La derogación permitirá a los emisores informar saldos deudores de tarjetas de crédito a bases de antecedentes financieros enriqueciendo la información existente a nivel sistema y fomentando la transparencia.

9. Artículo 54 

El artículo derogado obligaba a los emisores a enviar mensualmente información de sus ofertas a la Secretaría de Comercio. La derogación elimina la burocracia existente y permite a los emisores determinar libremente sus ofertas publicándolas en el modo y lugar que consideren más adecuado.

 

  1. Artículos modificados por el Decreto 70/2023

1. Artículo 2 – Definiciones.

Se modifica la definición de “Emisor” indicando que la entidad emisora puede ser de cualquier naturaleza y aclarando que su objeto social debe incluir la emisión de tarjetas de crédito.    

2. Artículo 4 – Denominación. 

Se modifica la denominación de “Tarjeta de Crédito” eliminando el requisito de emisión de un plástico (“instrumento material”). La modificación amplía el concepto a instrumentos “virtual” permitiendo emitir directamente tarjetas de crédito virtuales reduciendo los costos de emisión, embozado, logística y distribución.

3. Artículo 15

El artículo modificado prohibía fijar aranceles diferenciados en mismo rubro o industria, y fijaba el tope arancelario en 3% para tarjetas de crédito y 1,5% para tarjetas de débito, además de obligar a liquidar pagos con tarjetas de débito como máximo a los 3 días hábiles a los comercios. Se modifica totalmente la redacción del artículo 15 que ahora regulará tasas de interés y establece la obligación del emisor de informar al público la tasa de financiación aplicable. Con esta modificación se desregula totalmente el arancel que quedará librado a lo que se acuerde libremente en el mercado, y quedará permitido fijar aranceles diferenciados por industria (por ejemplo, por volumen). 

4. Artículo 18 – Interés punitorio.

El artículo modificado fijaba un tope de interés punitorio que no podía superar en más del 50% a la tasa de interés compensatorio o financiero. Con esta modificación el emisor podrá determinar libremente el interés punitorio, que no podrá ser capitalizable.  

5. Artículo 22 – Resumen mensual de operaciones.

El artículo modificado establecía la obligación de emitir y enviar al titular el resumen mensual. Con la modificación se agregó expresamente el término “preferentemente electrónico”, por lo que se brinda claridad al sector sobre la validez e incluso preferencia que tiene el envío electrónico por sobre el envío en soporte físico (con el consecuente impacto en costos de logística y distribución).

6. Artículo 25 – Tiempo de recepción. 

Se modifica el artículo eliminando el tercer párrafo en donde se indicaba que en la sucursal emisora de la tarjeta se encontraba una copia del resumen de cuenta.  

7. Artículo 38

Se modifica el artículo eliminando la obligación de que el contrato entre el emisor y el proveedor deba ser aprobado por la autoridad de aplicación. 

 

Vigencia del Decreto 70/2023

El artículo 5 del Código Civil y Comercial establece que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, por lo que, considerando que el Decreto 70/2023 fue publicado el 21 de diciembre de 2023, el mismo entrará en vigor el 30 de diciembre de 2023. Por otro lado, el tratamiento de los Decretos de Necesidad y Urgencia se encuentra regulado en la Ley 26.122. La norma establece que el Jefe de Gabinete debe someter el Decreto a consideración de la Comisión Bicameral Permanente dentro de los diez días de su dictado. La Comisión Bicameral Permanente tiene 10 días hábiles para emitir dictamen sobre la validez del Decreto y enviarlo al plenario de ambas cámaras legislativas para su tratamiento. El Decreto sólo perderá vigencia si ambas cámaras lo rechazan. El Senado y la Cámara de Diputados sólo pueden aceptar o rechazar el Decreto, pero no podrá introducir enmiendas, modificaciones o agregados. La decisión se toma por mayoría absoluta de los presentes.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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