Allende & Brea – Estudio Jurídico

Proyecto de Ley de Reforma Fiscal y Exteriorización de Activos: Puntos Clave

El pasado 14 de diciembre, se dio a conocer el proyecto de Ley que impulsaría el nuevo gobierno de Javier Milei para implementar una reforma fiscal y un nuevo sistema de exteriorización de activos que busca ingresar dólares al sistema bancario, con posibles beneficios para quienes opten por adherirse a cada uno de los Regímenes que introduciría. A continuación, se presentan las principales medidas que el proyecto abarcaría.
  1. Régimen de Regularización de Activos

Uno de los principales objetivos de este proyecto de Ley sería llevar a cabo un importante régimen de regularización de capitales, particularmente dólares radicados en el exterior o fuera del sistema financiero. 

a) Sujetos y Bienes Alcanzados

Los sujetos comprendidos serían las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades residentes en Argentina. El proyecto dispondría que los no residentes podrán adherirse al Régimen siempre que tengan bienes en Argentina o ganancias de fuente argentina.

Los bienes alcanzados por el Régimen incluirían moneda nacional o extranjera, inmuebles radicados localmente o en el exterior, participaciones accionarias, derechos de fideicomisos, títulos valores, créditos de cualquier naturaleza, entre otros. 

El proyecto buscaría la creación de una “Cuenta Especial de Regularización de Activos” en las entidades bancarias, en la cual los sujetos alcanzados por el régimen estarían obligados a depositar los activos mencionados previamente.

b) Impuesto Especial de Regularización

Se introduciría también un nuevo “Impuesto Especial de Regularización”, que operaría aplicando un alícuota del 5% sobre el valor total de los bienes regularizados, tanto localmente como en el exterior, a partir de la suma valuada en USD 100.000 (en caso de ser inferior el monto exteriorizado, el mismo no llevaría impuesto especial alguno).  

Este impuesto tendría la novedad de tener una base imponible determinada exclusiva y excepcionalmente en dólares estadounidenses, incluidos los activos en pesos. La base imponible de estos últimos se calcularía en base a la valuación del dólar MEP al 30 de noviembre de 2023, es decir, ARS 858,82. 

El pago de este impuesto se haría al momento de manifestar la adhesión al régimen y por adelantado a la suscripción de la declaración jurada correspondiente, por un total del 75% del monto del impuesto. La fecha límite para ingresar el impuesto sería, en principio, el 29 de febrero, operando una penalidad del 75% adicional para los sujetos que lo ingresen posteriormente.

c) Beneficios por Adhesión

Todos los sujetos comprendidos en el Régimen gozarían de los siguientes beneficios a causa de la Regularización:

  • No se considerarían los bienes regularizados a fines de las presunciones de la determinación de oficio de la Ley 11.683
  • Se exonerarían los delitos e infracciones tributarias, cambiarias y aduaneras que hubieran surgido del incumplimiento de las obligaciones vinculadas a los bienes regularizados
  • Se liberaría al contribuyente del pago de los impuestos vinculados a los bienes declarados. Esto incluiría Ganancias, IVA, Aporte Solidario, Impuesto de Créditos y Débitos, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, entre otros.

 

  1. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social

Se prevería la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al Régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren. 

Podrían acogerse por las obligaciones vencidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley y por las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con aquellas obligaciones.

a) El acogimiento al presente régimen produciría: 

  • La suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.
  • La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el Régimen produciría la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
  • En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total de los tributos a la importación o exportación producirá la extinción de la acción penal aduanera cuando se trate de multas cuyo monto se determine en función de tales tributos, no quedando registrado el antecedente, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha del acogimiento al Régimen.
  • En el caso de las infracciones previstas en el Código Aduanero la cancelación de la multa mínima establecida para aquellas infracciones producirá la extinción de la acción penal aduanera no quedando registrado el antecedente. 

No se permitiría regularizar mediante compensaciones, solo se podría por el pago al contado o bien, por plan de facilidades de pagos de las obligaciones fiscales. 

b) Caducidad

La caducidad del plan de facilidades de pago implicaría: 

  • la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera. 
  • la habilitación de la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda. 
  • el comienzo del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera.

 

c) Beneficios según la forma de pago y la fecha de adhesión: 

  • Pago al contado y adhesión al Régimen dentro de los primeros sesenta (60) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia: condonación del cincuenta por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al Régimen.
  • Plan de facilidades de pago y adhesión al Régimen dentro de los primeros sesenta (60) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia: condonación del treinta por ciento (30%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al Régimen.
  • Plan de facilidades de pago y adhesión al Régimen a partir de los sesenta y uno (61) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia y hasta transcurrido ciento veinte (120) días corridos desde la entrada en vigencia: condonación del diez por ciento (10%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al Régimen.

En todos los casos mencionados se condonaría el cien por ciento (100%) de las multas aplicadas.

Serían condonada la totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las obligaciones fiscales canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Régimen. 

 

  1. Modificaciones al Régimen de Bienes Personales

El Impuesto sobre los Bienes Personales también recibiría una modificación sustancial según el proyecto de Ley. Se introduciría un nuevo “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales”, de adhesión opcional e individual, por el cual personas físicas, sucesiones indivisas, así como sociedades comerciales y fiduciarios que actúen como responsables sustitutos, deberían considerar el estado patrimonial alcanzado conforme el ejercicio cerrado antes del 31 de diciembre de 2023.

El derecho de opción para adherirse al nuevo Régimen operaría hasta el 29 de febrero del 2024.

La alícuota a pagar por los suscriptos al nuevo Régimen sería de 0,75% para personas físicas y sucesiones indivisas, y de 0,5% para sociedades comerciales y fiduciarios. 

El pago del impuesto consistiría en un desembolso inicial del 75% del monto del impuesto que deberá hacerse antes del 29 de febrero del 2024, y el porcentaje restante antes del 30 de abril de 2024, al cual se le deberá sumar un interés compensatorio del 125% de la tasa de interés aplicada por el Banco Central a plazos fijos a 30 días entre el 1 de enero de 2024 y el día anterior a la fecha del pago inicial del 75% del impuesto.

Los contribuyentes podrán descontar del pago del impuesto todos los créditos fiscales de este impuesto, surgidos durante el período fiscal 2023.

Entre los beneficios que gozarían los contribuyentes que opten por adherir al régimen, se puede destacar:

a) Exclusión del impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2023 a 2027

Los contribuyentes que optasen por adherirse al REIBP estarían excluidos de toda obligación bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales pendientes hasta la caducidad del régimen. 

La presente exclusión alcanza a todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales. 

b) Estabilidad fiscal

Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP gozarían de estabilidad fiscal por 12 años, contados a partir del 1 de enero de 2028, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente más allá de la carga fiscal máxima que se establece en el proyecto de ley. 

Si, por cualquier motivo durante el período de estabilidad fiscal, la carga fiscal derivada de uno o más tributos que recayesen  en forma directa sobre el patrimonio o sobre cualquier activo de un contribuyente que tenga derecho a aplicar el beneficio de estabilidad excede el límite previsto, el contribuyente tendría derecho a computar a su favor un crédito fiscal compensable contra dichos impuestos patrimoniales o contra cualquier otro impuesto nacional por un monto equivalente a la diferencia entre el o los impuestos a abonar en exceso y el impuesto patrimonial máximo.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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