Allende & Brea – Estudio Jurídico

Claves para entender la reforma del Estado aprobada por el Decreto 70/2023

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 emitido por el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros (el “Decreto”) dispuso, entre otras varias medidas, modificaciones importantes en materia de emergencia, reforma del Estado y desregulación.

Los principales aspectos contenidos en el Decreto son:

  1. Emergencia Económica. Se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Las medidas que traerá aparejada esta emergencia seguramente se conocerán en los próximos días, no obstante, es una declaración que abarca ocho aspectos esenciales en los que interviene la regulación estatal, por lo que es previsible que esta declaración surta efectos en todo lo relacionado con pagos, contrataciones y renegociaciones contractuales en las materias indicadas.
  2. Desregulación. Con el objetivo de promover un sistema económico basado en la libre concurrencia, la propiedad privada y la libre circulación de bienes, servicios y trabajo, el Decreto dispone una amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional. La desregulación implica que quedan sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda. Sin embargo, esta medida se tornará operativa cuando la reglamentación determine los plazos e instrumentos necesarios para hacerla efectiva.
  3. Reforma del Estado. Las reformas introducidas respecto de la estructura organizativa del Estado se centran en (i) derogación de formas empresariales, (ii) derogación del régimen de compren nacional, (iii) conversión de las figuras empresariales a sociedades anónimas y (iv) privatización.

El Decreto deroga la ley de Sociedades del Estado (20.705), la de Sociedades de Economía Mixta (Decreto Ley 15.349/46), y la de Empresas del Estado (Ley 13.653). Algunas de esas figuras ya estaban muy desactualizadas y no tenía mayor operatividad, con excepción de las Sociedades del Estado que hasta hace poco fue utilizada, cuando Fabricaciones Militares adoptó esa forma.

Además, bajo este acápite se derogaron la primera ley de compre nacional (Ley 18.875) y la de bases para la fijación de haberes a los jubilados y pensionados (Ley 14.499). Asimismo, en el capítulo de Desregulación se derogó la denominada Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores (Ley 27.437), lo que seguramente redunde en una simplificación de los procesos de selección del contratista estatal y aumento de la concurrencia. No obstante, será necesario que se adopten medidas para clarificar los alcances de estas reformas respecto de los contratos en curso de ejecución.

El Decreto también modifica algunas disposiciones de la Ley 23.696 en lo referente al programa de Propiedad Participada y en la forma de declarar que un ente estará sujeto a privatización.

Como otro cambio de paradigma importante y necesario, el Decreto ordena que se transforme a sociedades comerciales todas las figuras empresariales del Estado (cualquiera sea su forma y denominación) y, además, prevé un período máximo de transición de 180 días para que la Autoridad de Aplicación proceda a la inscripción de las sociedades transformadas en los Registros Públicos de Comercio.

Además, el Decreto aclara que las empresas en las que el Estado Nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público ni podrá el Estado Nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo, alcance o carácter en ninguna relación jurídica en la que intervenga. De este modo, se garantiza la libre concurrencia entre los distintos proveedores del Estado, independientemente de que la prestación pueda ser provista o contratada por una entidad de propiedad estatal.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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