Allende & Brea – Estudio Jurídico

Objetivos y Principios del Proyecto de Ley ómnibus

El Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (el “Proyecto”), en sus artículos 1° y 2° esboza tanto sus objetivos como los medios para su concreción, los que traduce en una serie de principios concretos que deberá seguir la Administración en su accionar.

A continuación revisaremos unos y otros.

 

Los objetivos del Proyecto

En su artículo 1°, el Proyecto deja establecido que tiene por objeto (i) promover la iniciativa privada, y (ii) el desarrollo de la industria y del comercio.

Asimismo, y en miras a tal logro, prevé un régimen jurídico que (a) asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y (b) limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales.

 

Los Principios del Proyecto

Por su parte, el artículo 2°, establece los siguientes principios y propósitos:

  1. La promoción del derecho fundamental a la libertad individual, entendiendo por tal el derecho de los habitantes de la Nación a ejercer sus libertades sin injerencias indebidas por parte del Estado.
  2. La protección de los habitantes y de su propiedad privada. En este sentido se explicita la obligación del Estado: (i) de garantizar la seguridad de las personas y de su propiedad, (ii) la de fomentar un entorno propicio para la inversión y el emprendimiento. (iii) También se explicita la obligación de garantizar la libertad de los habitantes de la Nación de transitar por toda vía pública y su protección frente a todo tipo de inseguridad.
  3. Profundización de la libertad de mercados: mediante (i) el impulso de la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, (ii) facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, (iii) promoviendo la desregulación de los mercados y (iv) la simplificación regulatoria.
  4. Derechos económicos, sociales y culturales de los habitantes: deberán ser atendidos por el Gobierno Nacional, (i) en coordinación con las obligaciones que al efecto corresponden a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con ese fin el Proyecto establece que (ii) se aplicará el máximo de los recursos disponibles y/o los que se obtengan mediante la cooperación internacional. Sin embargo, (iii) para atender cada derecho se deberán valorar de modo general los demás derechos de los habitantes, a fin de procurar el bien común.
  5. Reconsideración de las funciones del Estado: a la luz de los avances y la expansión que han tenido las mismas sobre la libertad de las personas y de las empresas, el Proyecto establece que deberá procurarse que el accionar Estatal se concentre en aquellos sectores esenciales de la sociedad, debiendo en tales casos maximizarse su eficiencia.
  6. Organización racional y sustentable de la Administración Pública nacional: de modo que garantice: (i) una actuación administrativa de calidad, (ii) respetuosa de la dignidad humana, que actúe (iii) bajo criterios de objetividad, transparencia, profesionalismo, eficiencia y eficacia, (iv) que preste un servicio a la comunidad y a los ciudadanos, dando satisfacción a los requerimientos de la sociedad. (v) El mismo principio rige para las empresas y sociedades estatales, las que deberán regir su accionar de acuerdo a parámetros de eficiencia, eficacia, transparencia y buen gobierno en la gestión mercantil.
  7. . Ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria: (i) sujeta a los principios de interés público, necesidad, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, participación ciudadana y transparencia. (ii) Deberá evitarse y, en su caso fundarse especialmente, toda restricción de derechos e imposición de obligaciones a los destinatarios, (iii) optándose por elegir la medida menos restrictiva de derechos. Asimismo, (iv) la Administración deberá evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
  8. El Proyecto también como propósito la creación, el fomento y el desarrollo del empleo productivo privado, con la inclusión de quienes enfrentan mayores dificultades de inserción laboral, la protección de los trabajadores desempleados y la regularización las relaciones laborales existentes.

 

 

Política de Calidad Regulatoria

En línea con lo establecido en el artículo 2° inciso g), el Capítulo III del Título II sobre Reorganización Administrativa establece tanto la Política de Calidad Regulatoria en general (artículo 12), como los lineamientos concretos a los que la actividad regulatoria del Estado debería sujetarse (artículos 13 a 15).

Si bien algunos de estos ya se encuentran en avanzado estado de implementación mientras que otros importan una novedad al que el accionar estatal deberá sujetarse, en todos los casos se apunta a una austeridad y eficiencia regulatoria, claramente en línea con los principios de economía, sencillez y eficacia vigentes de la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, aunque agregando una obligación de eficiencia en cabeza del Estado, mediante la prevención de regulaciones superfluas, tanto por ausencia de necesidad o, en caso de serlo, que satisfaga con la necesidad que la motiva pero con el menor esfuerzo para los administrados.

En miras a tal objetivo, la Política de Calidad Regulatoria apunta a lograr: (i) simplificación de los trámites, (ii) su digitalización, (iii) la desburocratización administrativa, (iv) promoviendo la transparencia, (v) el debido proceso administrativo, (vi) el alivio de cargas y costos administrativos y (vii) la eficiencia regulatoria, todo lo cual, apunta a aumentar la competitividad de los mercados, fomentar la creación de empleo, contribuya a elevar el nivel de vida de los ciudadanos y la reducción de los índices de pobreza.

Entre otras iniciativas se proponen (a) la creación de la Ventanilla Única de la Administración Pública Nacional, (b) la generalización de los trámites a distancia, (c) una evaluación de impacto regulatorio destinada a ponderar los efectos económicos, sociales, ambientales, de salud pública y de seguridad a producirse, en miras a maximizar los beneficios y disminuir los riesgos y efectos distributivos en el tiempo, (d) que todos los registros vigentes y futuros deberán ser digitales, de fácil acceso y estarán regidos por el principio de gratuidad.

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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