Allende & Brea – Estudio Jurídico

El Banco Central estableció nuevas condiciones para el pago de importaciones y servicios al exterior

Nuevas medidas económicas sancionadas por el Poder Ejecutivo, BCRA y AFIP
El 13 de diciembre de 2023, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) aprobó la Comunicación “A” 7917 (“Comunicación”), la cual modifica las condiciones de acceso por parte de residentes para la demanda de moneda extranjera cursada a través del Mercado Único Libre de Cambios (“MULC”).

Asimismo, en el Boletín Oficial de la misma fecha se publicaron el Decreto 29/2023 y las Resoluciones Generales Nro. 5463/2023 y 5464/2023, a través de los cuales se implementaron modificaciones en el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y en el régimen de percepciones del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre ciertas operaciones que involucran la adquisición de moneda extranjera y que se encuentran alcanzadas por el Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Comunicación “A” 7917

  1. Importaciones de Bienes:
    1. A partir del 13.12.23, no será necesario contar con una SIRA en estado de SALIDA para acceder al MULC ni para convalidar la operación.
    2. Las entidades financieras podrán dar acceso – sin contar con la conformidad previa del BCRA – para cursar pagos diferidos de nuevas importaciones con registro de ingreso aduanero, cuando se verifique el siguiente cronograma, según los bienes detallados a continuación:
  • Acceso desde su registro de ingreso: aceites de petróleo, gases, energía eléctrica.
  • 30 días corridos desde su ingreso: productos farmacéuticos y/o insumos para elaboración local, fertilizantes y/o productos fitosanitarios para elaboración local, cuyas posiciones se encuentren en el 12.3 del T.O. Exterior y Cambios.
  • 180 días: automotores terminados y aquellas posiciones arancelarias del 12.2 del T.O. Exterior y Cambios.

Para las restantes importaciones de bienes, el pago de su valor podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde su ingreso aduanero:

  • un 25% desde los 30 (treinta) días corridos.
  • un 25% adicional desde los 60 (sesenta) días corridos.
  • otro 25% adicional desde los 90 (noventa) días corridos.
  • el restante 25% desde los 120 (ciento veinte) días corridos

El acceso al MULC para realizar pagos con registro aduanero pendiente requerirá la conformidad previa del BCRA excepto cuando, adicionalmente a los restantes requisitos aplicables, el pago encuadre en las situaciones previstas en el punto 3 de la Comunicación.

El acceso al MULC para pagos cuyo registro se produjo hasta el 12.12.23, requiere conformidad previa excepto cuando:

  1. el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por entidades financieras locales o del exterior.
  2. el pago corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos internacionales.
  3. el cliente cuenta por el equivalente al monto a pagar con una certificación por los regímenes de accesos a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural.

Todas las operaciones adicionalmente deberán ser convalidadas, al momento de dar acceso al MULC, en el sistema online implementado por el BCRA.

El BCRA implementará un apartado específico del sistema online para las operaciones de los puntos 1.2. y 1.3 de la Comunicación.

Las entidades financieras podrán igualmente dar acceso al cliente hasta su implementación, pero deberán concretar la convalidación de dicho apartado para esos pagos dentro de los 10 días hábiles posteriores a que comience a funcionar. En caso de que una operación realizada entre el 13.12.23 y la fecha de implementación del sistema fuese rechazada por el sistema con posterioridad, la entidad deberá realizar el correspondiente reporte ante el BCRA.

 2.Importaciones de Servicios:

Tampoco será necesario contar con SIRASE en estado de SALIDA a partir del 13.12.23. Las entidades financieras podrán dar acceso al MULC para cursar pago de importaciones de servicios en la medida que el pago corresponda a alguno de los siguientes conceptos:

  1. Conceptos S03, S06, S23, S25, S26, S27, S29.
  2. Gastos de entidades financieras de operatoria habitual.
  3. Operación que encuadra en el concepto S30 (FLETES).
  4. Operación que encuadra en el concepto S24 (otros servicios culturales, personales y recreativos), y el pago se concreta a partir de los 90 días corridos desde la fecha de prestación.
  5. Servicio no comprendido anteriormente, y prestado por una contraparte no vinculada al residente, y se concreta una vez transcurridos 30 días desde la prestación.
  6. Servicio no comprendido anteriormente, y prestado por una vinculada, a partir de los 180 días corridos desde la fecha de prestación.

Las entidades financieras podrán dar acceso al MULC sin necesidad de conformidad previa del BCRA para cursar pagos de nuevas importaciones de servicios a partir del 13.12.23 antes de los plazos normativos detallados anteriormente, cuando, adicionalmente, el cliente accede con financiación de importaciones, línea de crédito del exterior, en forma simultánea con la liquidación de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones.

Los pagos de servicios devengados hasta el 12.12.23 requiere conformidad previa del BCRA, excepto cuando:

  1. Corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por Entidades Financieras locales o del exterior;
  2. Corresponda a operaciones financiadas o garantizadas por organismos Internacionales;
  3. El cliente cuenta con ciertas certificaciones detalladas en la Comunicación.

Todas las operaciones adicionalmente deberán ser convalidadas por medio del sistema a ser implementado por el BCRA al momento de dar acceso al MULC.

3.Pagos con registro de ingreso aduanero pendiente

Para cursar este tipo de pagos antes de los plazos previstos en el punto 1 de importaciones de bienes, se deben considerar las siguientes situaciones:

  1. el cliente accede al MULC con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local, a partir de una línea de crédito del exterior, en la medida que:
  2. a) las fechas de vencimiento de esta sean compatibles con los puntos 1.2.

a1) si el otorgamiento de la financiación es anterior a la fecha de arribo al país de los bienes, los plazos del 1.2. se computarán a partir de la fecha estimada de arribo más 15 días corridos.

a2) si el otorgamiento de la financiación es posterior al arribo al país de los bienes, pero anterior a su registro de ingreso aduanero, los plazos previstos en el 1.2. se computan a partir de la fecha del otorgamiento + 15 días.

a3) si el otorgamiento de la financiación es posterior a la fecha de registro de ingreso de los bienes, los plazos previstos en el 1.2. se computan desde dicha fecha de registro.

  1. b) Cuando la operación encuadre en el A1 o A2, el banco debe contar con una DDJJ en la que el importador se compromete a concretar el ingreso de los bienes dentro de los 15 días corridos de su arribo al país.
  2. El cliente accede al MULC en forma simultánea con la liquidación de anticipos o prefinanciaciones otorgadas por entidades financieras locales.
  3. El cliente accede al MULC en forma simultánea con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior.
  4. Se trata de un pago de importaciones de bienes enmarcados en el mecanismo previsto en el punto 7.11 de las normas de “Exterior y Cambios”.
  5. Pago de importaciones de bienes de capital (BK) de deudas comerciales por la importación de bienes según lo previsto en el punto 10.2.4 del T.O. Exterior y Cambios antes de los plazos previstos sobre importaciones de bienes (1.2 de la Comunicación).

Programa de Incremento Exportador

El contravalor de las exportaciones de servicios y bienes deberá ingresarse al país en divisas un 80%, y un 20% mediante operaciones de compraventa con valores negociables (CCL).

Modificaciones al Impuesto PAIS

A través del Decreto 29/2023 se modificó parcialmente el Decreto Reglamentario 99/2019 –que reglamenta la Ley Nro. 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública- al introducir una nueva alícuota del 17,5% (anteriormente fijada en 7,5%) para la importación de bienes en general, aunque incluyendo excepciones para determinados bienes, como, por ejemplo, aquellos vinculados a la generación de energía.

Asimismo, el referido decreto también incrementó la alícuota al 17,5% adquisición de servicios de transporte asociados al comercio exterior.

Las nuevas alícuotas serán aplicables para todas las operaciones efectuadas a partir del 13.12.2023.

Asimismo, mediante la Resolución General 5464/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos se incrementaron las alícuotas vigentes para los pagos a cuenta del Impuesto PAIS, los cuales serán del 16,625% para la importación de bienes en general (anteriormente fijados en 7,125%).

Régimen de Percepciones del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales

Por medio de la Resolución General 5463/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos se modificó el régimen de percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales aplicables sobre algunas de las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, particularmente sobre operaciones que impliquen la compra de adquisición o moneda extranjera.

A partir de las modificaciones introducidas por la mencionada resolución general, se unificó y se redujo el importe de la percepción, el cual será del 30% a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución.

Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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