Allende & Brea – Estudio Jurídico

Nuevas modificaciones a los requisitos para el acceso al Mercado de Cambios

A partir del 10 de febrero de 2024, mediante las disposiciones de la Comunicación “A” 7952, las entidades financieras podrán facilitar el acceso al mercado de cambios para pagos de deudas por importaciones anteriores al 13 de diciembre de 2023, siempre que el cliente cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Ser una persona humana o jurídica clasificada como MiPyMe.
  2. Tener deudas por importaciones de bienes o servicios previas al 13 de diciembre 2023 pendientes menores o iguales a USD 500,000.
  3. Haber registrado dichas deudas en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.
  4. Los pagos realizados en el marco de este mecanismo, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el referido padrón y adicionalmente (i) no superen el equivalente a USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) hasta el 9.3.24; y (ii) no superen el equivalente a USD 150.000 (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses) hasta el 9.4.24.
  5. La operación debe estar declarada en el “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
  6. Proporcionar una declaración jurada a la entidad financiera que confirme el cumplimiento de todas las condiciones.

Además, a partir del 1 de abril de 2024, los importadores que hayan suscripto BOPREAL en instancia primaria, podrán vender títulos valores con liquidación contra cable en el exterior, siempre que el valor de mercado no supere la diferencia entre el valor obtenido y el valor nominal de los bonos, y las cuentas a acreditar cumplan con las regulaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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