Allende & Brea – Estudio Jurídico

Beneficiario Final y Protección de Datos Personales

Introducción

Durante el 2021 la Inspección General de Justicia (“IGJ”) ha emitido una serie de Resoluciones en materia de identificación del beneficiario final. Deberíamos preguntarnos ¿quién tiene acceso a esa información una vez entregada? ¿dónde y por cuanto tiempo almacenará la IGJ los datos personales? ¿alguien más podrá acceder a ellos?

Aspectos Normativos

La norma aplicable regulaba el asunto del beneficiario final y, más específicamente, la forma de proceder en los casos de que no exista un beneficiario final (Resolución General de IGJ 8/2021, del 13 de mayo de 2021, en su artículo 4to – actualmente derogado).

La norma establecía que ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final debía acreditarse documentadamente: a) que la totalidad de las acciones de la última sociedad controlante cotizaban en la bolsa; o, b) que la titularidad de las acciones presentaba un grado de dispersión tal entre las personas humanas propietarias de dichas acciones, de modo tal que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por la normativa aplicable (inciso 6°, del artículo 510, de la Resolución General (IGJ) N° 7/2015).

Ahora bien, dicha norma fue posteriormente derogada y, desde ese momento, la definición de beneficiario final se iguala a la definición establecida por la Unidad de Información Financiera (“UIF”).

Como consecuencia de la aplicación de la normativa de la UIF, se reducen del 20% al 10% las tenencias accionarias mínimas para ser identificado como beneficiario final. Además, en ausencia de un beneficiario final que pueda ser identificado en su sentido tradicional, será considerado beneficiario final la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la sociedad, por ejemplo, el presidente del directorio.

Como consecuencia de esta reforma, surge nuevamente la pregunta sobre el tratamiento que la IGJ le dará a los datos personales suministrados sobre estas personas humanas.

Datos Personales

Los datos solicitados son nombre y apellido, documento de identificación, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación accionaria, números de identificación fiscal CUIT/CUIL/CDI, y fecha de nacimiento.

La finalidad de requerir estos datos es prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y, además, reportar operaciones sospechosas ante la UIF.

Es importante, a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos de la IGJ, examinar el marco regulatorio de los datos personales en nuestro país aplicable tanto a entidades privadas como estatales. (Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, y el Decreto Reglamentario N° 1558/2001)

Es menester destacar que es ilícito el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del titular del dato. Sin embargo, se puede prescindir del consentimiento cuando los datos se obtengan para el ejercicio de las funciones del Estado o en virtud de una obligación legal. Bajo estas excepciones, la solicitud de los datos del beneficiario final es, en principio, lícita.

El derecho de información

La Ley de Protección de Datos Personales, establece ciertas formalidades que se deben cumplir cuando se recaban datos personales, a fin de proteger al titular del dato. En este sentido, la normativa dispone que se debe brindar al titular del dato información expresa y clara relativa a la finalidad con la que se recaba el dato, quién puede ser su destinatario, si terceros tendrán acceso a dichos datos, la identidad del responsable del tratamiento de los datos, la eventual existencia de una base de datos, si es obligatorio o facultativo brindar el dato y las consecuencias de negarse a hacerlo o de hacerlo de manera inexacta, así como también, los derechos del titular del dato (art. 6, Ley de Datos Personales).

En esta línea, la norma aplicable también dispone que para determinar la lealtad y buena fe en la obtención de los datos personales, así como el destino que a ellos se asigne, se deberá analizar el procedimiento efectuado para la recolección y, en particular, la información que se haya proporcionado al titular de los datos (Artículo 6º de la Ley Nº 25.326 y Artículo 4 del Decreto Reglamentario 1558/2001).

Sería interesante explorar un mecanismo a través del cual la IGJ brindara información sobre el tratamiento de los datos personales.

Situación actual

Durante la segunda mitad de enero de 2022, la IGJ elaboró tres aplicativos para generar declaraciones juradas en donde se debe volcar la información del beneficiario final. Estos aplicativos permiten declarar a los beneficiarios finales con participación directa en la persona jurídica, a los beneficiarios finales con participación indirecta en dicha persona jurídica y, novedosamente, a las personas humanas que tengan a su cargo la dirección, administración o representación de la sociedad, quienes serán considerados, a los efectos de la normativa de UIF, como beneficiarios finales.

Sin embargo, persiste la pregunta sobre el cuidado de los datos personales ya que, la IGJ no informa quién es el custodio de estos datos, quién puede acceder a ellos, o las consecuencias ante la falta de su presentación.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

1- Cabe destacar que, la Ley de Datos Personales define dato personal como “[i]nformación de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables” (art. 2 Ley de Datos Personales), mientras que se define al tratamiento de datos como “[o]peraciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias” (art. 2 Ley de Datos Personales).

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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