Allende & Brea – Estudio Jurídico

La IGJ permite objetos sociales múltiples y capital inicial sin proporcionalidad.

En línea con el proceso de reformas que está llevando a cabo el nuevo Inspector General, la Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la Resolución General 2/2024 (vigente a partir del 1 de febrero de 2024) mediante la cual modificó el artículo 67 y derogó el artículo 68 de la Resolución General 7/2015.

El artículo 67 de la Resolución General 7/2015, en su anterior redacción, establecía que el objeto social debía ser preciso y determinado, y únicamente admitía la inclusión de otras actividades siempre que fueran conexas, accesorias y/o complementarias. A su vez, prohibía expresamente los objetos sociales de objeto múltiple.

Si bien se mantiene el requerimiento de que los actos jurídicos previstos en el objeto social sean precisos y determinados, el artículo fue modificado para permitir la inclusión de múltiples actos jurídicos dentro del objeto social, por más que no guarden relación entre ellos.

Por su parte, el artículo 68 de la Resolución General 7/2015 establecía que la IGJ tenía la potestad de exigir que se aumente el capital social inicial si determinaba, a su criterio, que resultaba manifiestamente inadecuado para llevar a cabo las actividades comprendidas en el objeto social.

 

 

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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