Allende & Brea – Estudio Jurídico

COVID-19 y su potencial efecto en los contratos

La emergencia sanitaria mundial derivada de la expansión del virus COVID-19 y su declaración como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, puede repercutir sobre la posibilidad de cumplimiento material de las prestaciones contractuales convenidas en muchos sectores de la economía.


En la República Argentina, esta situación derivó en el dictado de un conjunto de disposiciones de emergencia por la autoridad pública en diversos niveles y áreas del Estado, con efectos restrictivos en la actividad social y económica y en la libre circulación de personas y bienes en el país y a través de sus fronteras.

La pandemia del COVID-19 y las medidas dispuestas por las autoridades públicas en consecuencia, pueden derivar en una imposibilidad material o jurídica de cumplir total o parcialmente, en forma definitiva o temporaria, las prestaciones previstas en determinados contratos.

¿Existe solución jurídica a este problema?

En el ámbito contractual comercial, la imposibilidad material o jurídica para cumplir prestaciones contractuales podría calificar como un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. El caso fortuito o fuerza mayor requiere que medie una imposibilidad actual y absoluta de cumplir con la prestación comprometida, originada en hechos imprevisibles e inevitables y ajenos a la esfera de control del deudor.

Los requisitos para que un hecho se considere caso fortuito o fuerza mayor son los siguientes:

  • Imprevisible, de manera objetiva.
  • Inevitable.
  • Actual, esto es, tener incidencia en el momento en que se configura el daño o el incumplimiento, sin tratarse de una amenaza o imposibilidad eventual.
  • Ajeno a la parte incumplidora, produciéndose fuera de su esfera de control.
  • Sobreviniente al nacimiento de la obligación.
  • Absoluto e insuperable, de modo tal que sea un obstáculo insalvable para el cumplimiento de la obligación en cuestión.
  • Anterior, en el sentido que no medie mora por parte del deudor previa a la ocurrencia del hecho desencadenante.

Prueba

La prueba del caso fortuito o fuerza mayor corresponde a quien lo alega. La pandemia del COVID-19 es un hecho notorio, de público conocimiento, pero quien lo alegue como caso fortuito o fuerza mayor deberá acreditar cómo y por qué le impide cumplir sus obligaciones contractuales.

Efectos

El efecto de un evento de caso fortuito o fuerza mayor será la eximición de responsabilidad para el deudor imposibilitado de cumplir su obligación contractual.

Para analizar el efecto específico en los contratos, es necesario considerar si la imposibilidad de cumplimiento es definitiva o temporal:

  • Imposibilidad definitiva: produce la extinción de la obligación con todos sus accesorios como así también la resolución del contrato, sin generar ningún tipo de responsabilidad a la parte incumplidora. Si la obligación se encontraba pendiente de cumplimiento por ambas partes, el riesgo debe ser soportado por ambas y corresponderá entonces operar las restituciones mutuas y simultáneas de todo lo percibido, salvando las prestaciones ya cumplidas. En caso que la prestación haya sido cumplida por una de las partes, la que cumplió tendrá derecho a repetición contra la otra.
  • Imposibilidad transitoria: únicamente exime al deudor de las consecuencias de la mora, mientras la situación persista. El vínculo obligacional se mantiene, pero suspendido, salvo que la prestación deba cumplirse en un plazo esencial o el acreedor vea frustrado su interés, en cuyo caso el vínculo se extinguirá.

Excepciones

La configuración de la imposibilidad de cumplimiento por caso fortuito de por sí no implica en todos los casos la eximición de responsabilidad, pudiendo darse diversas excepciones, incluyendo:

  • La asunción de responsabilidad del caso fortuito en el contrato.
  • El traslado de responsabilidad del caso fortuito por disposición legal.
  • El caso fortuito sobreviniente tras la constitución en mora.
  • La culpa del deudor.
  • Inherencia del caso fortuito a la cosa o actividad desarrollada.
  • Deber de restitución por un hecho ilícito.
  • Situaciones particulares en contratos de consumo.

Parte no afectada por un evento de fuerza mayor

La parte no afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor podría, en forma preventiva y para evitar el agravamiento de los daños, suspender su propio cumplimiento hasta tanto la otra parte cumpla o brinde garantías de cumplimiento.

Este reporte no debe ser considerado como asesoramiento legal ni de ningún otro tipo por parte de Allende & Brea. La posibilidad efectiva de invocar el caso fortuito o la fuerza mayor está sujeta a un análisis más profundo de las circunstancias particulares del caso concreto y a la ausencia de cualquier causal que obste a la configuración o invocación de este supuesto.


Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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