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Circular N° 04/2021 (AFIP): Las indemnizaciones laborales y el Impuesto a las Ganancias

En el día 18/10/2021 se publicó en el Boletín Oficial la Circular N° 04/2021 a los fines de aclarar los supuestos en los cuales las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral, se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.

La misma discrimina entre dos tipos de desvinculaciones. Por un lado, menciona a empleados que no formen parte del personal directivo y ejecutivo y por otro lado se refiere a que sí cumplen esa condición y al respecto dispone lo siguiente:

En el primero de los casos, en el caso de pagos por desvinculaciones, cualquiera fuere su denominación, del personal que resulten considerados como directivos y/o ejecutivos, la circular menciona que: “Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral (…) se encuentran al margen del objeto del gravamen y excluidas del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 4.003 (AFIP)”.

Es decir, en este caso, los pagos de indemnizaciones o gratificaciones por desvinculaciones de empleados no quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y el régimen de retención de la Resolución General N° 4.003.

Por el contrario, en el caso de pagos por desvinculaciones de empleados que ocupen cargos directivos o ejecutivos, la circular aclara que: “Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral (…) se encuentran gravadas por el tributo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y sujetas al régimen retentivo mencionado en el punto precedente.”

Cabe recordar, el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo estableció un límite para el sueldo base a considerar en el cálculo indemnizatorio.

No obstante ello, en el caso de excederse dicho límite, el organismo fiscal a través de la Circular N° 4/2012 -receptando la doctrina del fallo Vizzoti de la Corte Suprema de Justicia- expuso que el monto exento de la indemnización resultara igual al 67% del importe efectivamente abonado. Es decir, queda sujeto al impuesto el 33% restante.

Por último, la circular emitida por AFIP se expide con respecto a las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (tales como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros), se encuentran alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo previsto por la Resolución General N° 4.003 (AFIP). Tal es el caso, entre otros, del pago de vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, etc.

Esta Resolución General menciona que, de acordarse el pago de estas en cuotas, se procederá de dos maneras:

En caso de que el pago de la totalidad de las cuotas se efectúe en el mismo período en que ocurre el despido, la retención se va a determinar sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicará en oportunidad del pago de cada cuota en proporción al monto de cada una de ellas.

En caso de que las cuotas se abonen en más de un período fiscal no deberá efectuarse la liquidación final sino hasta que se produzca el pago de la última cuota. Le retención se determinará según el Art. 7° de la misma Resolución General.

Estaremos informando oportunamente de cualquier novedad que haya sobre el asunto.

Ante cualquier duda o consulta, quedamos a disposición.

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