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Reforma Fiscal: Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes

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El día 17 de abril del año 2024, el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados una nueva Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos. En esta oportunidad, el paquete de medidas fiscales propuesto por el Poder Ejecutivo será introducido en un texto normativo aparte, denominado el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes (en adelante, el “Proyecto“), que también fue remitido a la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2024.

 

De ser aprobado, el Proyecto introducirá modificaciones significativas en el ámbito fiscal. Entre ellas, se destaca la implementación de un régimen de regularización de obligaciones fiscales y un régimen para la exteriorización de activos. Además, contempla reformas en el Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, derechos de importación y exportación, así como en los impuestos internos. También prevé la derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y la creación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

 

A continuación, se resumen los aspectos principales del Proyecto relacionados con: (i) el régimen de regularización de activos; (ii) el régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social (moratoria); (iii) las modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales; (iv) la derogación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas; y (v) las modificaciones al Impuesto a las Ganancias aplicable a las personas físicas en régimen laboral.

 

  1. Régimen de Regularización de Activos

 

El Proyecto incluye la creación de un Régimen de Regularización de Activos, cuyos aspectos esenciales son los siguientes:

 

i) Aspectos Principales. Fecha de Regularización y Plazo de Adhesión

 

Este régimen comprende a las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades que, al 31 de diciembre de 2023, sean considerados residentes fiscales argentinos, estén o no inscriptos como contribuyentes ante Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, la “AFIP”). Los sujetos no residentes podrán adherirse al régimen de regulación siempre que dispongan de bienes ubicados en territorio argentino o ganancias de fuente argentina excepto moneda nacional o extranjera en efectivo.

 

Se incluyen también aquellas personas humanas que mantuvieron la residencia fiscal argentina con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y que hubieran perdido dicha condición a esa fecha.

 

Los funcionarios públicos que hayan desempeñado en los últimos cinco años a contar desde la fecha de entrada en vigencia funciones públicas, así como sus cónyuges, ascendientes y descendientes se encuentran expresamente excluidos del régimen, al igual que aquellos sujetos declarados en quiebra o que hubieran sido condenados por alguno de los delitos previstos en el Código Aduanero, Régimen Penal Tributario, entre otros.

 

El régimen permite la regularización de activos locales y del exterior, incluyendo pero no limitándose a moneda nacional o extranjera, inmuebles radicados en Argentina o en el exterior, participaciones accionarias, derechos de fideicomisos, títulos valores y créditos de cualquier naturaleza, criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.

 

El Proyecto prevé la posibilidad de incluir bienes que se encuentren bajo propiedad, posesión o tenencia de terceros, siempre que dichos terceros no sean sujetos excluidos del régimen.

 

Se encuentran excluidos los títulos valores o tenencias de dinero en el exterior, cuando se encuentren depositados en entidades financieras o agentes de custodia ubicados en países calificados como de Alto Riesgo o No Cooperantes por el Grupo de Acción Financiera (i.e., GAFI).

 

En cuanto al plazo de adhesión al régimen, se extenderá hasta el 30 de abril de 2025. El Poder Ejecutivo Nacional podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, dividiéndose en tres etapas con diferentes efectos impositivos respecto del impuesto a ingresar, conforme se detallará en el apartado siguiente.

 

ii) Impuesto Especial de Regularización

 

El régimen introduce un impuesto especial de regularización (en adelante, el “Impuesto”), cuya alícuota aplicable dependerá tanto del período en el que se realiza la manifestación de adhesión al régimen como del valor total de los bienes declarados. El Impuesto se calculará e ingresará en dólares estadounidenses, salvo ciertas excepciones específicas.

 

La adhesión al régimen no se encuentra gravada si el valor total de los bienes que se exterioricen no supera los US$ 100.000. Excedido ese monto, la alícuota del Impuesto será del 5%, 10% o 15% dependiendo de la fecha en que se manifiesta la adhesión al régimen.

 

Al momento de manifestar la adhesión al régimen deberá ingresarse el 75% del monto del Impuesto en concepto de pago adelantado obligatorio, debiendo ingresar el Impuesto restante (más un interés compensatorio) según los vencimientos establecidos en el Proyecto, que varían según la fecha de adhesión al régimen.

 

El régimen de exteriorización prevé un tratamiento particular para la regularización de dinero en efectivo, cuentas bancarias del exterior y títulos valores depositados en el exterior, que podrían incluirse en el régimen sin ingresar el Impuesto de cumplirse ciertas condiciones, entre las cuales se destaca la obligación de transferir los bienes declarados a cuentas especiales y mantenerlos allí depositados durante un cierto periodo de tiempo, o aplicarlos a determinadas inversiones a determinar por la reglamentación.

 

iii) Beneficios por Adhesión

 

En caso de adhesión al régimen y cumplimiento de sus condiciones, los siguientes beneficios resultarían aplicables:

 

  • Liberación de los delitos e infracciones tributarias, cambiarias y aduaneras que hubieran surgido del incumplimiento de las obligaciones vinculadas a los bienes regularizados, lo cual incluiría ingresos generados por los bienes regularizados, así como también obligaciones de liquidación y reingreso de divisas.

 

  • Se liberaría al contribuyente del pago de los impuestos vinculados a los bienes declarados. Esto incluiría el Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia, Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, entre otros.

 

  1. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social

 

Los contribuyentes y responsables de las obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la AFIP, tendrían la posibilidad de adherirse al régimen para regularizar las obligaciones vencidas hasta el 31 de marzo de 2024, así como las infracciones cometidas hasta esa misma fecha. El régimen abarca una variedad de obligaciones susceptibles de ser regularizadas, entre las que se incluyen:

 

  • Obligaciones en curso de discusión administrativa o contencioso administrativa.

 

  • Obligaciones relacionadas con el Aporte Solidario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia.

 

  • Obligaciones como sujetos de retención o percepción.

 

  • Aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas.

 

  • Multas por infracciones previstas en el Código Aduanero, entre otras.

 

El acogimiento al régimen podrá formularse desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP y hasta transcurrido 150 días corridos desde aquella fecha, inclusive.

 

(i)  Beneficios según la Forma de Pago y la Fecha de Adhesión

 

La adhesión al régimen dará lugar a la condonación de una parte de los intereses compensatorios y punitivos devengados, que dependerá de la fecha de adhesión y de la forma de pago:

 

  • Pago al contado o en un plan de facilidades de pagos de hasta 3 cuotas mensuales y adhesión al régimen dentro de los 30 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia: condonación del 70% de los intereses resarcitorios y punitorios[1].

 

  • Pago al contado o a través de un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales y adhesión al régimen dentro de los primeros 31 días corridos y hasta los 60 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia: condonación del 60% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.

 

  • Pago de contado o en un plan de pagos de hasta 3 cuotas mensuales y adhesión al presente régimen a partir de los 61 días corridos y hasta los 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia: condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.

 

  • Pago a través de un plan de facilidades de pago (con más de 3 cuotas mensuales) y adhesión al régimen dentro de los primeros 90 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia: condonación del 40% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.

 

  • Pago a través de un plan de facilidades de pago (con más de 3 cuotas mensuales) y adhesión al régimen a partir de los 91 días corridos desde la fecha de entrada en vigencia: condonación del 20% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados.

 

En todos los casos se condonaría el total de las multas aplicadas.

 

Las multas y sanciones correspondientes a las obligaciones tributarias devengadas hasta el 31 de marzo de 2024 quedarían automáticamente condonadas, en la medida en que no exista resolución firme y se satisfaga la obligación tributaria. Esta condonación no estaría sujeta a requisitos o condiciones adicionales establecidos por la normativa.

 

(ii)  Efectos

 

El acogimiento al presente régimen produciría:

 

  • Suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme.

 

  • Cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el régimen produciría la extinción de la acción penal, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

 

  • Extinción de pleno derecho de la acción penal respecto de las obligaciones canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del régimen.

 

La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda. También importará el comienzo del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera y/o de la seguridad social.

 

  1. Impuesto sobre los Bienes Personales

 

El Proyecto incluye cambios sustanciales a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, modificando las alícuotas aplicables para los períodos fiscales desde 2023 hasta 2027, y estableciendo un régimen especial de ingreso para adelantar el gravamen de futuros ejercicios.

 

i) Modificación de las alícuotas aplicables del Impuesto sobre los Bienes Personales

 

Se prevé la modificación gradual de la escala de alícuotas progresivas del impuesto para los ejercicios fiscales desde el año 2023 hasta el año 2027, reduciendo progresivamente la alícuota máxima del gravamen del 1,50% en el 2023 hasta una alícuota unificada del 0,25% para el año 2027. Consecuentemente, se eliminaría la discriminación existente para bienes situados en el exterior.

 

Adicionalmente, aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022, inclusive, tendrán una reducción de 0,25% de la respectiva alícuota de dicho impuesto para los períodos fiscales 2023 hasta 2026.

 

ii) Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)

 

El Proyecto introduce un nuevo régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales (“REIBP”) aplicable a los ejercicios fiscales 2023 a 2027. El REIBP es de adhesión voluntaria e individual para personas físicas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023, siendo que también podrán acogerse las personas físicas que perdieron su residencia fiscal a esa fecha, aunque la adhesión al REIBP causará la adquisición de la residencia fiscal argentina.

 

Se estableció como fecha límite para la adhesión al REIBP el 31 de julio de 2024. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicha fecha hasta el 30 de septiembre de 2024.

 

(a)  Base imponible y alícuotas aplicables

 

  • Para el caso de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina, el REIBP determinará el impuesto aplicable considerando la totalidad del patrimonio que posea el contribuyente adherido al 31 de diciembre de 2023, deduciendo el mínimo no imponible correspondiente, multiplicado por cinco, y aplicando una alícuota del 0,45%.

 

  • Se aplicarán normas especiales para determinar la base imponible de los residentes locales que hayan declarado sus activos en virtud del régimen de declaración previsto en el proyecto de ley. Se aplicará un tipo impositivo del 0,5% a los contribuyentes que se hayan acogido al régimen de declaración de activos.

 

El ingreso del impuesto bajo el REIBP consistiría en un pago inicial del 75% del total del impuesto determinado. El resto de los montos se podrán abonar a través de los planes de pago que implemente la AFIP.

 

(b)  Beneficios

 

Aquellos contribuyentes que adhieran al REIBP y cumplan con sus condiciones gozarán de los siguientes beneficios:

 

  • Exclusión del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro impuesto patrimonial por los períodos fiscales 2023 a 2027, alcanzando todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales (es decir, anticipos, pagos a cuenta, presentaciones de declaraciones juradas, etc.).

 

  • Gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de cualquier otro tributo nacional que se cree y que tenga por objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, prohibiendo expresamente un incremento en la carga fiscal por impuestos patrimoniales más allá de ciertos límites establecidos en el Proyecto.

 

  1. Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

 

El proyecto prevé la eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles a partir del 1 de enero de 2024.

 

El impuesto actualmente grava la transmisión onerosa de inmuebles en el país con una alícuota del 1,5% del valor de la transferencia o precio de plaza, el que resulte mayor.

 

  1. Impuesto a las Ganancias

 

El objetivo principal del Proyecto es restablecer las normas que regulan la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores locales que perciben ingresos derivados de sus relaciones laborales con empleadores locales (denominados de Cuarta Categoría en la Ley de Impuesto a las Ganancias). De aprobarse el Proyecto, se disminuirá el mínimo no imponible ($ 1.800.000 en el caso de trabajadores solteros y $ 2.300.000, en el caso de casados con hijos) y se establecen nuevas escalas de alícuotas progresivas, que se ajustarán según el índice de inflación (i.e., IPC) a partir del ejercicio fiscal 2025.

 

El proyecto de ley prevé la aplicación retroactiva a partir del 1 de enero de 2024.

[1] La tasa actual de interés resarcitoria es del 15.27% y la punitoria es del 17.62% mensual.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea. Por cualquier consulta no duden en comunicarse con nosotros.

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