La Inspección General de Justicia (IGJ), a cargo del Inspector General Daniel R. Vítolo, emitió la Resolución General 1/2024 (vigente a partir del 30 de enero de 2024) mediante la cual se derogó la Resolución General 1/2022.
La Resolución General 1/2022 establecía que las sociedades comerciales, cuyos instrumentos constitutivos, contratos sociales o estatutos tuvieran que inscribirse ante la IGJ, no podían contener un plazo de duración que fuera superior a los 30 años contados desde su inscripción ante IGJ.
De este modo, la IGJ restablece el régimen que estaba en vigor previo a la implementación de la Resolución General 1/2022. En dicho régimen, el plazo de duración “determinado” exigido por la Ley General de Sociedades o por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor se interpretaba como de hasta un máximo de 99 años.