Allende & Brea – Estudio Jurídico

Suspensión de los certificados de exclusión de percepciones para las importaciones de bienes

El 29 de marzo se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General N° 5339/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“la Resolución”). La misma dispone la suspensión de los certificados de exclusión de percepciones para los regímenes de percepción del Impuesto a las Ganancias (Resolución General N° 2281/2007) y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) (Resolución General N° 2937/2010) aplicables al momento de hacer efectivas las importaciones definitivas de bienes.

En principio, las mencionadas suspensiones implicarán que en todas las importaciones definitivas que sean efectivizadas a partir del 29 de marzo, la Administración Nacional de Aduanas (“Aduana”), actuando como agente de recaudación, aplicará las percepciones del Impuesto a las Ganancias e IVA incluso cuando el contribuyente cuente con un certificado de exclusión vigente para esos regímenes.

Las únicas excepciones a la suspensión dispuesta contemplada son:

  1. Aquellos sujetos calificados como Micro y Pequeñas Empresas y que posean el certificado “MiPyME” emitido vigente.
  2. Las importaciones para consumo realizadas por cuenta y orden del Estado Nacional.
  3. Las importaciones para consumo eximidas por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Además del aplicarse las percepciones con motivo de la suspensión dispuesta, la Resolución establece que:

  1. Para el caso de las percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias, las mismas podrán ser computadas al momento de presentarse la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hayan sufrido.
  2. Para el caso de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado, y hasta el 31 de diciembre de 2023, las percepciones sufridas solo podrán computarse recién en la declaración jurada de dicho impuesto 9 meses después a partir del despacho de importación en las que se sufrieron.

Consecuencias prácticas de la medida

En razón de reseñado, la primera consecuencia directa que las percepciones sufridas a partir del mes de marzo recién podrán ser aprovechadas a partir de diciembre de 2023. Es decir que, por ej., la utilización de las percepciones de IVA sufridas durante marzo de 2023 solo podrá efectuarse en enero de 2024, al presentarse la declaración jurada correspondiente al período diciembre 2023.

Puede observarse qué medida tiene por objetivo generar un saldo a favor en IVA y/o Ganancias, al mismo tiempo que dificulta y pospone su recupero. De esta manera se genera un sobrecosto financiero y detrimento patrimonial, que indirectamente impacta opera como un encarecimiento de la operatoria de importación, por la que se puede acceder al tipo de cambio oficial para el giro de divisas.

Por otro lado, solo estarán afectados por el diferimiento aquellos que tengan un certificado de exclusión vigente, al 29 de marzo de 2023, para el Impuesto a las Ganancias y/o IVA. Lo que deriva en una clara discriminación arbitraria, agravando la problemática de los saldos a favor justamente a un universo de contribuyentes que lo padecía.

Potenciales cuestionamientos a la Resolución

Por un lado, hay una extensión desmedida de un régimen de recaudación y pago a cuenta de impuestos, en cuyo diseño no puede aspirarse a obtener una recaudación anticipada mayor a la expectativa del mismo impuesto a devengarse a futuro.

Como mecanismo legal para evitar esta situación, generalmente los regímenes de recaudación anticipada vigentes contemplan un mecanismo para acreditar la generación de saldos a favor y solicitar la exclusión frente a futuras percepciones, de manera de absorber en lo inmediato los saldos generados por un impuesto que nunca se llegará a pagar en todo o en parte.

Con esta nueva Resolución, no solo se suspende la posibilidad de obtener la exclusión de la aplicación de percepciones para no generar o incrementar el saldo a favor, sino que también se difiere la misma utilización de las percepciones sufridas. Esto genera un claro perjuicio financiero, dado que, además, las percepciones sufridas y el saldo a favor generado no tiene actualización alguna.

Por otro lado, se genera una discriminación injustificada e irrazonable, dado que la dilación por 10 meses en el cómputo de las percepciones de IVA solamente afecta a aquellos que a la fecha posean un certificado de exclusión, que justamente se les otorgó por estar en una situación de saldo a favor acumulado. Por ej., las percepciones sufridas en el mes de marzo de 2023, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, solo podrán ser computadas en la declaración jurada de IVA del período diciembre 2023, a presentarse en enero de 2024.

Finalmente, dada la deficiente técnica legislativa utilizada, debería interpretarse que la suspensión dispuesta para las percepciones de IVA es únicamente respecto de la posibilidad de solicitar un nuevo certificado de exclusión para aquellos que no lo tengan, o de tenerlo, venza entra el 29 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Por lo que, en el caso de tener uno vigente a la fecha, ese certificado debería ser perfectamente válido para que no se le apliquen percepciones durante la vigencia de esta medida. Sin embargo, es muy probable que no sea la interpretación que efectúe Aduana, quien es el agente de percepción, y directamente aplique las percepciones de IVA en las importaciones efectuadas desde el día 29 de marzo, sin discriminación alguna.

Medios de impugnación

Dado que la vigencia de la medida se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, cualquier remedio que se intente debe producir efectos inmediatos para poder ser de utilidad. Es por ello que la mejor alternativa viable es la solicitud urgente de una medida cautelar en sede judicial donde deberá solicitarse la suspensión de los efectos y aplicación de esta nueva Resolución. Sin embargo, cabe aclarar que lograr una medida favorable de esta naturaleza suele tener un carácter sumamente excepcional, y debe acreditarse la gravedad del perjuicio que implicará la aplicación de la Resolución.

Este informe no puede ser considerado como asesoramiento legal o de cualquier otro tipo por parte de Allende & Brea.

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